REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000323
En fecha 22 de Junio de Dos Mil Seis (2006) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Cinco (05) folios útiles, presentada por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO DELGADO, asistido por el Abogado: JOSE LUIS TERAN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.585, contra la Empresa PUBLICORP C. A representada legalmente por el ciudadano: ESTEBAN PEÑA CADENAS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”: en cuanto a la solicitud de inscripción ante el I.V.S.S. y el pago de los aportes adeudados deberá ajustarse al Criterio Jurisprudencial de la Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 12-04-05. Caso Perozo Vs. Transporte San Rosalio donde se estableció que las cotizaciones del I.V.S.S. que no fueron retenidas por el patrono la actora no tiene legitimación para su cobro, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 26-06-2006, del cual se notifico al demandante en fecha 29-06-06. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, presentando escrito donde solicita se le admita la demanda insistiendo en los hechos que se le ordenó subsanar; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado lo ordenado por este Tribunal. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria

Abg. MEURIS QUINTALE