REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2005-000141PARTE ACTORA: ENRIQUE SEGUNDO VILLARREAL MATHEUS
PARTE ACTORA: ENRIQUE SEGUNDO VILLARREAL MATHEUS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MERY DABOIN CARDOZA , NINOSKA COOZ
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO y GILMER VILORIA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JULIA PADILLA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA

En el día hábil de hoy, Martes Seis (06) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, y de la Secretaria Abogada: MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente Asunto; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, se encuentra presente la Abogado: ANA JULIA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.613 en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo quién presenta Original de Instrumento Poder con Copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la certificación de las copias del Poder y de la presente acta. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Terminó se leyó siendo las 10:45 a.m. Años 147 ° y 196 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE


APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO.