REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


Trujillo, 13 de Junio de 2006.
195º y 147º


ASUNTO: TP11-L-2005-000260.

Vista la diligencia presentada por el abogado ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA, inscrito en el IPSA bajo el No.7.877, Apoderado Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA J.L. ANDMER C.A., parte demandada en el presente asunto, mediante la cual impugna el valor del avalúo del inmueble embargado en el presente asunto, la designación del perito avaluador y solicita su remoción. Igualmente pide que se limite la medida de embargo del inmueble embargado sobre una extensión que cubra el propósito de la ejecución sobre bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A su vez el apoderado judicial de la parte demandada señala lo siguiente: “En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la medida de embargo ejecutivo practicado por este Juzgado sobre el lote de terreno señalado en el acta de embargo, que la medida en referencia sea levantada y se practique la misma sobre una extensión de terreno que garantice las resultas del juicio y avaluado conforme al valor del mismo…”
Este Tribunal para resolver lo planteado lo hace en los siguientes términos:

Primero: En cuanto a lo alegado por la representación de la parte demandada sobre el valor del avalúo del inmueble embargado en el presente asunto, así como la impugnación de la designación del perito avaluador y el pedimento en cuanto a que se limite la extensión del inmueble embargado; indica el encabezamiento del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado firmada por éste, manifestando que aceptará la elección.

Señala Rondón (1992, p.206) en referencia al justiprecio:
El justiprecio es el avalúo que los peritos designados hacen de las cosas embargadas que serán objeto del remate, mediante el cual se dan a las mismas un valor o justo precio, ateniéndose a las condiciones en que se encuentren, los costos de adquisición, intereses o frutos que producen, etc.

El justiprecio es el valor razonable que los peritos avaluadores consideran
deben valer las cosas sometidas a su experiencia pericial, el cual se produce una vez practicado el embargo, todo ello siguiendo lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a lo relativo a la ejecución de la sentencia, se debe aplicar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil siempre y cuando no sea contrario con la referida ley adjetiva laboral y expresamente señala la misma, que se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes objeto del remate se realizará por un único perito designado por el Tribunal.

Por cuanto, este Tribunal de conformidad con lo anteriormente señalado, designará en su debida oportunidad el perito avaluador que determine el valor del bien inmueble embargado en el presente asunto, a fin de que con base al valor estimado por el perito se lleve a cabo el remate.

Segundo: Referente a la oposición formulada por el apoderado judicial de la empresa demandada, se debe precisar que la oposición al embargo tiene como característica que es una de las formas de intervención de terceros en la causa, que no excluye la pretensión del actor, ni concurre con él en el derecho reclamado, sino en protección de su derecho sobre la cosa que ha sido embargada y procede la oposición cuando el tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta título fehaciente de su derecho de propiedad por un acto jurídico válido.

En este sentido, indica Rengel Romberg (2004, p.154):
La oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, en la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada(…)


La oposición al embargo está consagrada de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, exclusivamente a favor de los terceros, no a las partes, pues el opositor a que se refiere la norma es al tercero que se presente alegando ser el tenedor legítimo de la cosa o que resulte ser poseedor precario a nombre del ejecutado o que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la representación judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA J.L. ANDMER C.A. Así se decide.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

ABOG. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ.