REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO TP11-S-2006-000018.
Visto que en fecha 12 de Junio del presente año, fue recibido la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el abogado JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No.69.687, en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) y mediante una revisión de la misma, este Tribunal observa:
Manifiesta el demandante en su solicitud que ingresó en fecha 09 de Agosto de 2004, prestando sus servicios como asesor legal a la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), demandada en el presente asunto y que el día 09 de Junio de 2006, recibió notificación por escrito de su despido. Igualmente en la referida solicitud, referente al Capítulo IV, el cual riela al folio 3, señala lo siguiente: “Por otro lado, actualmente se encuentra en discusión la contratación colectiva de la empresa, y tal situación de inamovilidad me ampara adicionalmente. Por que solicito sea a través, de oficio dirigido al Ministerio del Trabajo, Departamento de Fuero Sindical Nacional.”
En el caso bajo análisis, según lo expresado por el demandante, se trata de un trabajador investido de fuero sindical, en vista de que se está tramitando por ante el órgano administrativo del Trabajo, la contratación colectiva de la empresa a la cual prestó sus servicios, tal como lo señala el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según decisión de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de marzo del 2006, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas en solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Yennyfer Rodríguez López contra la sociedad mercantil Comunicación Integradas Proa, C.A., establece el procedimiento a seguir y los trabajadores amparados de inamovilidad laboral.
Al respecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador, si considera que su despido es injustificado, caso en el cual, el juez de juicio ordenará el reenganche y pago de salarios caídos.
Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Señala el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Venezuela, en su artículo 01 que: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendientes a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Específicamente el apartado 2 de esta norma, señala que dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: “b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier a otra forma o causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales(…)” .La Ley Orgánica del Trabajo establece la normativa aplicable al procedimiento administrativo cuando un trabajador investido de fuero sindical, sea despedido sin justa causa por parte del patrono, trasladado o desmejorado sin la previa calificación del Inspector del Trabajo, señalando dicha ley que el competente en la materia es el referido funcionario, el mencionado procedimiento se encuentra establecido en los artículos 449, 450 y 454 de la Ley in comento.
Lo anteriormente señalado, se traduce en el hecho de que el asunto planteado debe ser conocido por otro funcionario de la Administración Pública, en el presente caso es el Inspector del Trabajo. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMITIDA la presente solicitud por cuanto el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, ya identificado, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL).
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
ABOG. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.
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