REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO TRUJILLO
 
  195° Y 147º
 
 
	Trujillo, 19 de Junio de 2006     
 
ASUNTO N°: TP11-L-2006-000278
 
PARTE ACTORA: MANUEL MENDOZA
 
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BANAORO, C.A.
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRAVO
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por redistribución le correspondió conocer el asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YSMELDA ALDANA MORENO y de la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, encontrándose presente la parte demandada Empresa BANAORO, C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO RIERA, por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ ROMANO, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 111.989, quien presentó poder en original  y copia a efectum videndi para su certificación  a efecto de ser agregado al expediente y devuelto su original; la Jueza de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación del poder. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho y concedido le fue, expuso: “Dejo constancia que en el presente procedimiento la empresa a la cual represento tiene su domicilio estatutario en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y al momento de admitir la demanda el Tribunal que sustanció el presente expediente obvió conceder el término de la distancia; de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código Procedimiento Civil y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, renuncio al referido término. Es Todo.” No encontrándose presente la parte demandante ciudadano MANUEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº  83.624.430, ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  DECLARA EL  DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos.  Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.  Publíquese 
 
LA JUEZA,
 
 
ABG.  YSMELDA ALDANA MORENO.
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
 
                                                                                                                       
 
 
 
 
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ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
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