REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 08 de Junio de 2006.
195 y 147

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000240.
PARTE ACTORA: GUSNEIDY PATRICIA RIVERO FRANCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS.
PARTE DEMANDADA: SIMÓN AGROFIOTIS BAZEO Empresa ROLINI C.A. y Empresa STILO, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: SIMÓN AGROFIOTIS BAZEO y JUAN GREGORIO GONZÁLEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JHONNY ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: GUSNEIDY PATRICIA RIVERO FRANCO representada judicialmente por su apoderado judicial abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS contra el ciudadano SIMÓN AGROFIOTIS BAZEO y las empresas STILO C.A. en la persona de su representante legal ciudadano ALEXANDER VAZEOS BAZAIOS y ROLINI C.A. en la persona de su representante legal ciudadano JUAN GREGORIO GONZÁLEZ por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA MORENO se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada ADRIANA BRACHO MORA, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante GUSNEIDY PATRICIA RIVERO FRANCO, titular de la cédula de identidad No.V-18.348.743 y su apoderado judicial abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.341 y la parte demandada, SIMÓN AGRAFIOTIS BAZEO, la empresa ROLINI C.A. y la empresa STILO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado JHONNY ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.653, quien consigna documento poder en original para ser agregado al expediente. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte demandante consigna en tres (03) folios útiles, escrito de promoción de pruebas y anexos en un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos en un (01) folio útil. Acto seguido las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses y alícuota sobre Prestaciones Sociales, en cuanto al monto demandado por concepto de Cesta Ticket el apoderado judicial de la parte demandada señala lo siguiente: “No es procedente por cuanto la empresas demandadas no llenan los requisitos establecidos en la ley para la exigencia del cesta ticket”. Todo lo antes mencionado da un total general de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500.000,oo) de los cuales la demandada ofrece cancelar en este acto mediante cheque signado bajo el No.00004291, de la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Valera Avenida 10, Cuenta Corriente No.0108-0380-22-0100006054, a nombre de la ciudadana Gusneidy Patricia Rivero Franco. La parte actora debidamente representada de abogado y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA BRACHO MORA.