REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196º y 147º

Trujillo, dos de junio de dos mil seis

ASUNTO: TP11-L-2006-000164.

PARTE DEMANDANTE: JOHNY RAMÓN BRICEÑO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.128.796, domiciliado en Sector San Isidro, casa N° 52, frente a la piedra blanca Trujillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN VILORIA, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.399.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.005.
PARTE DEMANDADA: DELVY SAOUL BARRETO MENDEZ venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.982.545, domiciliado en: detrás de la Gobernación del estado Trujillo, arriba de la Licorería Maldonado, Trujillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI DEL VALLE UZCÁTEGUI TORRES, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.996.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.665, domiciliada en Valera, estado Trujillo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos de junio de 2006, siendo las 12:00 del mediodía, se hicieron presentes en este despacho los ciudadanos JOHNY RAMÓN BRICEÑO VENEGAS y DELVIS SAÚL BARRETO MENDEZ, asistidos respectivamente por los Abogados Juan Viloria y Anali Uzcátegui; todos con el carácter supra acreditado, quienes manifestaron a la ciudadana Jueza de Juicio su intención de llegar a un arreglo que ponga fin a la controversia suscitada en el presente asunto. En este estado el demandante manifiesta a la ciudadana Jueza de Juicio que en el día de hoy recibe la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.674.681,67), quedando pendiente un saldo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que el demandado ofrece cancelar al actor en la sede del Tribunal de origen el día 15 de noviembre de 2006; propuesta ésta que es aceptada por el trabajador. Asimismo las partes informan al Tribunal que el acuerdo celebrado comprende los siguientes conceptos:

Antigüedad, en aplicación del
parágrafo primero del artículo 108
de la Ley Orgánica del Trabajo Desde 10-08-2004 hasta
el 04-08-2.005.
45 días x 14.285,71 Bs. 642.856,95
Indemnización de despido. 30 d x Bs. 14.285,71 Bs.428.571,30
Indemnización Preaviso. 30d x Bs.14.285,71 Bs.428.571,30
Vacaciones fraccionadas 13,75 días x Bs.14.285,71 Bs.196.428,51
Bono vacacional fraccionado 6,42 días x Bs.14.285,71 Bs.91.714,26
Utilidades fraccionadas 8,75 d x Bs.14.285,71 Bs.125.000,00
Días de descanso 47 días x 14.285,71 + 50% Bs. 1.007.142,50
Días feriados 7 días x 14.285,71 + 50% Bs. 150.000,00
Intereses de Prestaciones
Sociales. Calculados al 14,5% Bs. 77.678,55
Alícuota sobre Prestaciones. 125.000,00 + 91.000,00 = 216.714,26/
365 días =593,74 x 45 días = Bs.26.718,30
Total. Bs. 3.174.681,67

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; se observa que la transacción celebrada por las partes, llena los extremos exigidos en las referidas disposiciones, en el sentido de que se celebra libre de constreñimiento, una vez concluida la relación laboral, consta por escrito y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, con una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, no vulnerando derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; razones éstas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES con autoridad de cosa Juzgada; absteniéndose de ordenar el archivo del expediente por cuanto el monto recibido por el trabajador no cubre la totalidad de la cantidad sobre la cual versa la transacción celebrada; de allí que SE ORDENA la remisión del presente asunto, mediante oficio, al Tribunal de origen en fase de mediación a los fines de la ejecución de la misma en la oportunidad acordada por las partes. Cúmplase. Ofíciese.

LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA




JOHNY RAMÓN BRICEÑO VENEGAS DELVY SAOUL BARRETO MENDEZ
Parte demandante Parte demandada




JUAN VILORIA ANALI DEL VALLE UZCÁTEGUI TORRES
Abogado asistente del actor Abogado asistente del demandado




LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO