REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 22 de Febrero de 2006.-
Sala de Juicio IV
195° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-001172
Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: Ada Maritza Gómez Muños, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.751.095.
Abogado Asistente: Ramón Eduardo Ruiz Goncalves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.365.-
Adolescente: S.-

Recibida en la URDD, en fecha 18 de enero de 2006, solicitud de Autorización Judicial por la ciudadana Ada Maritza Gómez Muños, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.751.095, progenitora de las adolescentes , se le dio entrada y fue admitido por cuanto a lugar en derecho por auto de fecha 20 de enero de 2006 y de conformidad con el articulo 267 del Código Civil y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión en la presente solicitud.- Notificación que se llevo a cabo en fecha 06 de marzo del corriente año, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el ciudadano Nildo Machiz, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- En fecha 15 de marzo de 2006, comparece la Dra. Milagro da corte Luna, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima séptima (97°) del Ministerio Público, la cual emitió su opinión favorable en la presente solicitud y solicita a la parte interesada a indicar el monto de dinero producto de la venta, a fin de aperturar una Cuenta de ahorros a nombre de las referidas adolescentes, la cual fue subsanada mediante diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2006, cursante al folio N° 36 de la presente solicitud.- En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Ada Maritza Gómez Muños, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.751.095 para que, en nombre y representación de las adolescentes Ramírez Gómez, de en venta, la cuota parte que le corresponde a las adolescentes, antes identificadas, de dos (02) vehículos el primero con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette SL; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 88; Color: Rojo; Placas: XLF-072; Serial de carrocería: 5C69JJV317722; Serial de Motor: JJV317722; y el Segundo: Marca: Toyota; Modelo: Samurai; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 86; Color: Vinotinto; Placas: XAS706; Serial de Carrocería: FJ6204294; Serial del Motor: 3F0076152. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes ciento veinte (120) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.

ERG/JAT/Hemersson