REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 19 de junio de 2006, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue ordenado en el auto de fecha 14 de junio de 2006, en compañía de la abogada JOSEFINA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 6.858.909 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana PALMIRA DO MONTE DA SILVA DE TEXEIRA, en contra de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MORFAY C.A., en el expediente signado con el N° 10972 TI-14 (4º), de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda en la planta Pent House con las siglas P.H., que forma parte del Edificio denominado “EL COBRE” antes denominado “MORFAY”, ubicado en la Calle I, Parcela 1-26-07-08, Urbanización Santa Rosa de Lima, Distrito Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta indicada verbalmente por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 6.869.366, representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en el acta Nº 993 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, identificándose como VILNA TERESA MORALES DE GALAVIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.180.073, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando que ella y su grupo familiar, son los que habitan en el inmueble desde el año 1993 aproximadamente. Asimismo, indicó que ella recuerda que a la parte demandada, su mamá de nombre TERESINA FAILACHE DE MORALES, le había pagado en su totalidad a la demandada, hace muchos años. Igualmente, indicó que no tenían conocimiento de este juicio y, que en todo caso el Decreto de Expropiación del año 1987, determina que a partir de esa fecha las obligaciones laborales estaban a cargo de la República. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante JOSEFINA CAMACARO, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el apartamento destinado a vivienda en la planta Pent House con las siglas P.H., que forma parte del Edificio denominado “EL COBRE” antes denominado “MORFAY”, ubicado en la Calle I, Parcela 1-26-07-08, Urbanización Santa Rosa de Lima, Distrito Sucre del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, procede a requerir del perito designado, DANILO MONTES, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que el mismo tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 700.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda en la planta Pent House con las siglas P.H., que forma parte del Edificio denominado “EL COBRE” antes denominado “MORFAY”, ubicado en la Calle I, Parcela 1-26-07-08, Urbanización Santa Rosa de Lima, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 159 mts.2, de superficie cubierta y un área aproximada de 98,68 mts.2 de terraza descubierta y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con las rampas de acceso a los estacionamientos en medio y Calle I; SUR: con jardines del Edificio en medio y zona verde; ESTE: fachada principal del Edificio, con jardines en medio y zona verde y OESTE: con jardines del Edificio en medio y la parcela 1-26-07-07 del Edificio Los Vergeles. Al apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con las siglas P.H., ubicados en el planta sótano del edificio en la zona de estacionamiento. Dicho inmueble le corresponde un 6,200% sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, lo que se desprende de la revisión de los documentos consignados por la apoderada actora ejecutante y que se encuentran anexos a la comisión. El mencionado inmueble le pertenece a la sociedad mercantil Inmobiliaria MORFAY C.A., según documento de propiedad del inmueble que se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 19, Protocolo Primero, en fecha 10 de agosto de 1983, el cual fuera consignado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante en copia certificada de fecha 13 de junio de 2003 y, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia queda bajo su guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada, quien queda en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone por tal designación. El Tribunal deja expresa constancia que procedió a entregar a la notificada en este mismo acto, Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda que por auto separado se realice la debida participación al Registro Subalterno respectivo. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano ASDRUBAL SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.195.972. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 4:20 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman: