REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 19 de junio de 2006, siendo las 08:40 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo ordenado en el auto dictado en fecha 13 de junio de este mismo año, en compañía de la abogada INGRID BORREGO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.515.911 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado las ciudadanas XIORAIMA PEÑA ÁVILA, JAZMÍN PEÑA ÁVILA y GLADIS ÁVILA INFANTE, en contra del ciudadano ANTONIO MARTIGNETTI y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2002-893, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por una parcela de terreno, situado en la Urbanización El Paraíso de Sabana Grande, calle Las Flores, distinguido con el Nº 9, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el Despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y DANILO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 6.869.366, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en el Acta Nº 992 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente el Juzgado comisionado procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicando el motivo de constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en interior del inmueble, esta persona procedió a identificarse como LEONCIO DAVID GUATO CHILIQUINGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.886.043, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando ser mecánico y encargado del local en este momento.. Asimismo indicó que el señor ANTONIO MARTIGNETTI, no se encontraba en estos momentos, que se comunicaría con él a los fines de que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 9:40 a.m., se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse ANTONIO FILIPPO MARTIGNETTI GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.913.826, manifestando ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que un abogado de su confianza se hiciera presente en este acto para que lo asistiera. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:00 a.m., la apoderada judicial de la parte actora ejecutante INGRID BORREGO, antes identificada, expone: “Luego de conversar con la parte demandada durante un lapso de tiempo, a los fines de poder llegar a un arreglo para dar por terminado el juicio y, en razón de que no es posible en este momento realizarlo, por las instrucciones que me fueron dadas por mi cliente, solicito que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mis representados, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, de conformidad con el inventario presentado por el perito designado, DANILO MONTES, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 archivador metálico con 04 gavetas de color ocre, en regular estado, Bs. 50.000,00; 2) 01 escritorio secretarial en fórmica color beige con 5 gavetas, en regular estado, Bs. 150.000,00; 3) 01 estante con base de metal y 02 puertas corredizas en vidrio panorámico, en regular estado, Bs. 90.000,00; 4) 03 sillas tapizadas en cuero color negro y beige, en regular estado, Bs. 20.000,00 c/u, total Bs. 60.000,00; 5) 01 televisor marca PANASONIC de 19¨, serial Nº MA5L780493, sin modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 120.000,00; 6) 01 señorita con base metálica amarilla y gancho marca YALE BLOCK de 1000 kg., se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 180.000,00; 7) 01 señorita con base metálica color azul y gancho marca ONAIN BLOCK, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 160.000,00; 8) 01 estante metálico con 5 entrepaños, en regular estado, Bs. 20.000,00; 9) 01 prensa hidráulica con base de metal y 02 entrepaños”. En este estado, siendo las 10:36 a.m. el Tribunal deja constancia de que se hizo presente en este acto el ciudadano EMILIO ENRIQUE COELLO OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.624.966, quien manifestó que venía a retirar el vehículo JEEP WAGONEER, placas XZS-174, de color blanco, serial Nº 8YEFJ28VXPV07548, solicitando al Tribunal se le concediera autorización para retirarlo en este acto, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. El Tribunal vista la exposición anterior acuerda conforme a lo solicitado, autorizando el retiro del mencionado vehículo, dejando constancia de que el mismo será trasladado en un vehículo tipo grúa, placas 171ABC, conducida por el ciudadano RAFAEL FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.194. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que siendo las 10:45 a.m., se hizo presente la ciudadana AIDES JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.624.966, quien manifestó que venía a retirar el vehículo CHEVROLET, modelo AVEO, placas DAK15E, color azul, y solicitó autorización para retirarlo, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. El Tribunal vista la exposición anterior deja constancia que la mencionada ciudadana, retiró el vehículo en este mismo acto, conducido por su persona. Igualmente el Tribunal deja constancia de que siendo las 10:58 a.m. se hizo presente en este acto el ciudadano JOSE MISAEL GUATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.844.492, quien indicó que lo llamaron vía telefónica a los fines de retirar el vehículo DODGE CORONET, PLACAS BE199T, color blanco, usado para taxi, de su propiedad, y solicito asimismo, autorización para retirarlo, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. El Tribunal vista la exposición anterior acuerda conforme a lo solicitado, autorizando el retiro del mencionado vehículo. En este estado siendo las 11:10 a.m. se deja constancia de que ANTONIO FILIPPO MARTIGNETTI GUERRA, manifestó a la Juez del Tribunal que procedería a retirarse en este acto, en razón de sentirse indispuesto de salud. El Tribunal deja constancia de que siendo las 11:25 a.m., se hizo presente en este acto, el ciudadano MARIO COBUCCI PARASCANDOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.823.300, quien manifestó ser el propietario del vehículo MERCEDES BENZ, modelo 560 SEL, placas XPV193, serial WD8CA39E3MA56216, de color dorado, solicitando autorización para retirarlo bajo su propia cuenta y responsabilidad. El Tribunal vista la exposición acuerda conforme a lo solicitado, dejando constancia de que el mencionado vehículo será trasladado en una grúa marca Ford, modelo F-350, placas 019XBC, año 1998, conducida por el ciudadano ROGELIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 907.996. En este estado, el Tribunal deja constancia de que siendo las 11:30 a.m., se hizo presente en este acto un ciudadano que manifestó ser el apoderado judicial del ejecutado, manifestando ser de nombre NERIO LOZADA, quien no presentó documentación alguna al Tribunal. Seguidamente el Tribunal acuerda continuar con la transcripción del inventario que venía realizando el perito designado, de acuerdo a la numeración que seguía así: “10) 01 compresor con motor color azul, serial Nº 0326, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 150.000,00; 11) 01 filtro de agua marca ETERNA, color azul, en mal estado, Bs. 20.000,00; 12) 01 escritorio con base metálica y superficie en fórmica sin gavetas, en regular estado, Bs. 60.000,00; 13) 01 bicicleta rin 26 marca FIVERAMS de 21 velocidades, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 14) 01 gato hidráulico color azul sin serial ni modelo visible, Bs. 150.000,00; 15) 01 nevera marca PHILLIPS, color blanco, con 01 puerta batiente, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 120.000,00; 16) 01 cocina de gas con 04 hornillas y plancha color blanco, con horno incorporado, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 120.000,00; 17) 01 estante metálico con 03 entrepaños, color azul, en regular estado, Bs. 40.000,00; 18) 02 sillas plásticas, una blanca y otra color verde, en regular estado, Bs. 15.000,00 c/u, total Bs. 30.000,00; 19) 01 televisor marca GOLDSTAR, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50.000,00; 20) 01 cama matrimonial en fórmica y 02 colchones, en regular estado, Bs. 120.000,00; 21) 04 sillas plásticas color verde, en regular estado, Bs. 15.000,00 c/u, total Bs. 60.000,00; 22) 01 vehículo modelo MONTECARLOS, placas ALS909, color marrón, serial de carrocería Nº 1Z37V8D472466, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 4.500.000,00; 23) 01 camioneta tipo PICKUP marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, sin motor, placas 74pgae, color verde, serial de carrocería Nº 8ZGEC14RXWV325247, se desconoce su funcionamiento, Bs. 17.000.000,00; 24) 01 vehículo marca MERCURY, modelo COUGAR, placas MDM05E, color azul, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 8.000.000,00; 25) 01 lancha sin marca, identificada con el nombre BAYLINER, de 19 pies aproximadamente, con motor fuera de borda marca MERCRUISER, serial Nº 0W416378, se desconoce su funcionamiento, Bs. 60.000.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 91.410.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”.Seguidamente, siendo las 12:30 p.m., el notificado LEONCIO DAVID GUATO CHILIQUINGA, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a las siguientes direcciones: la lancha de nombre BAYLINER, de 19 pies aproximadamente, con motor fuera de borda marca MERCRUISER, a la Urbanización El Paraíso de Sabana Grande, calle Las Flores, distinguido Edificio San Rafael, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y, la otra parte de mis bienes y enseres personales, incluyendo el vehículo modelo MONTECARLO, placas ALS909; la camioneta tipo PICKUP, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, sin motor, placas 74PGAE y, el vehículo marca MERCURY, modelo COUGAR, placas MDM05E y los perros, a la Calle Pedroza, casa Nº 46, Urbanización La Florida, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza que el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado, así como los vehículos indicados y, los perros, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a las direcciones antes indicadas, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, en razón de lo cual, visto el pedimento del notificado en retirar sus bienes, este Tribunal deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del inmueble constituido por “La parcela de terreno, situada en la Urbanización El Paraíso de Sabana Grande, calle Las Flores, distinguida con el Nº 9, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital" y lo coloca en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial INGRID BORREGO, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para sus representadas, así como las llaves que conducen al interior del inmueble y que fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº 7.909.812, a su petición verbal y quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente. Se deja constancia que el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado, será efectuado a las direcciones antes indicadas, en el transporte del ciudadano RAUL MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.821.284, junto con sus 08 ayudantes. El Tribunal deja constancia que el vehículo marca MERCURY, modelo COUGAR, placas MDM05E, será trasladado en un vehículo tipo grua placas 171ABC, conducida por el ciudadano RAFAEL FARFAN, ya identificado; igualmente, se deja constancia que el vehículo modelo MONTECARLO, placas ALS909, fue trasladado por el propio notificado y, la camioneta tipo PICKUP, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, sin motor, placas 74PGAE, fue trasladada en un vehículo tipo grua placas 019XBC, conducida por el ciudadano ROGELIO HERNÁNDEZ, ya identificado, los cuales fueron trasladados a la dirección indicada por el notificado en su exposición. El Tribunal deja constancia de que durante la práctica de esta actuación se hizo presente una ciudadana quien no se identificó con su cédula de identidad y, manifestó ser hija del señor VINCENZO PASCUZZO, socio del ciudadano ANTONIO MARTIGNETTI, indicando ser funcionaria pública y laborar para la Escuela Nacional de la Magistratura, quien fue impuesta de esta misión, permaneciendo en la práctica de esta medida, durante una hora y media aproximadamente, indicando verbalmente que estaría presente hasta que los abogados asistentes del señor ANTONIO MARTIGNETTI llegaran; luego de lo cual procedió a retirarse, dejándose constancia de que no suscribirá la presente acta. Igualmente el Tribunal deja constancia de que la ciudadana AIDES JOSEFINA SANCHEZ, antes identificada, quien retiró el vehículo CHEVROLET, modelo AVEO, placas DAK15E, color azul, se ausentó de este acto, sin notificación previa al Tribunal, en razón de lo cual no firmará esta actuación. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas y cada una de las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores de ninguna especie, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia, de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos ASDRUBAL SOLER, ANGEL ALI KEY GASCO y LUIS OLIVEROS VELAZCO PALACIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.195.972, 15.614.521 y 15.433.391, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 1:30 horas de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman: