REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 22 de junio de 2006, siendo la 01:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue acordado por auto de fecha 21 de junio de 2006, en compañía del abogado JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, titular de la cédula de identidad Nº 6.962.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.936, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MORALES OJEDA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BASANJE C.A., en el expediente signado con el Nº 12469, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Agencia del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Planta Baja del Centro Comercial Lido, Urbanización El Rosal del Municipio Libertador del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la oficina de la Gerencia, fue atendido por una persona de sexo femenino, quien labora en la Agencia y, asimismo, indicó a la Juez del Tribunal que la Gerente de Servicios de esta Agencia Bancaria no se encuentran en estos momentos y, que llegaría en aproximadamente 30 minutos a la sede de esta Institución Bancaria. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, antes identificado, expone: “Visto que la Gerente de Servicios de la Agencia Bancaria, a quien se le debe de notificar de esta actuación, no se encuentra en estos momentos, solicito al comisionado acuerde otorgar un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que la misma se haga presente en este acto, es todo”. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 2:00 p.m., se hizo presente la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BASTARDO GIRAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.904.972, manifestando ser la Gerente de Servicios de la Agencia Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs. 16.647.968,70, suma ésta que comprende la cantidad condenada e indexada más las costas de ejecución ya calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, y que señala en el despacho que encabeza estas actuaciones, en la Cuenta Corriente Nº 0102-0178-18-00-0000-1559, RIF Nº J-00030173580, que posee la empresa INVERSIONES BASANJE C.A., en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BASTARDO GIRAL, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta que fue suministrado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, pude constatar que la empresa INVERSIONES BASANJE C.A., RIF Nº J-00030173580, tuvo una CUENTA GLOBAL REMUNERADA JURÍDICA, la cual aparece de nuestros registros que fue cancelada en fecha 02 de mayo de 2005, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la exposición efectuada por la notificada, en la cual manifestó que la Cuenta Global Remunerada Jurídica, de la cual era titular la empresa demandada, fue cancelada en fecha 02 de mayo de 2005 y, vista la imposibilidad material de practicar la medida de embargo ejecutivo en este momento, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se suspenda la práctica de esta medida para una nueva oportunidad y, que se sirva reservar la presente comisión durante un tiempo prudencial, a los fines de continuar señalando otros bienes propiedad de la parte demandada que sean susceptibles de ser embargados ejecutivamente; oportunidad ésta que será solicitada por diligencia separada, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, difiere la práctica de esta medida de embargo ejecutivo, conforme a lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante; asimismo acuerda reservar esta comisión durante un tiempo prudencial en el departamento de archivo de este Tribunal, acordándose su traslado y constitución, una vez que la parte actora lo solicite por diligencia. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, antes identificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:55 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR
LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL SECRETARIO