REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 28 de junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 27 de junio de este año, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía del abogado GERMAN PEROZA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.183, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano PEDRO PABLO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano LUIS ROBERTO PALENCIA PEREIRA y que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2005-000255, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 27, del Edificio Residencias San Cono, ubicado en la Avenida Boyacá de la Urbanización La Paz del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos JUAN CARLOS YASELLI y RAFAEL BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.421.762 y 4.681.028, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 996 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que a las puertas del inmueble se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ROBERTO PALENCIA PEREIRA, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en interior del inmueble, esta persona procedió a identificarse como LUIS ROBERTO PALENCIA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.896.069, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando habitar en el inmueble objeto de esta medida y, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Seguidamente, siendo las 10:00 a.m. la parte demandada ciudadano LUIS ROBERTO PALENCIA PEREIRA, antes identificado, expone: “Luego de que me puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal y de conversar con el apoderado judicial de la parte actora y, en razón de que no se pudo lograr ningún arreglo en este momento, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a las siguientes direcciones: una parte de ellos al apartamento Nº 26 de este mismo edificio y otra parte al Local s/n, Edificio Ultramar, Esquina Quebrado a Jesús, Urbanización San Martín, Caracas, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza que el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la parte demandada, a las direcciones anteriormente indicadas, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay, C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS YASELLI, antes identificado. Acto continuo, este Tribunal en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 27, del Edificio Residencias San Cono, ubicado en la Avenida Boyacá de la Urbanización La Paz del Municipio Libertador del Distrito Capital”, señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en esta acto por su apoderado judicial, GERMAN PEROZA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble objeto de esta actuación, a su plena conformidad para su representada. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora ejecutante procedió a colocar un candado en la reja que da acceso al inmueble arriba identificado, en razón de que la puerta que da acceso a su interior, así como la reja, se encontraban desprovistas de sus respectivas cerraduras. Se deja constancia que el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la parte demandada, será efectuado a las direcciones antes indicadas, en el transporte del ciudadano JOSE BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 10.537.791, con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Entrega Material. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos JOSE GREGORIO MORILLO y WILLIAM CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.224.125 y 6.485.790, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:15 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA PARTE DEMANDADA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL.




EL PERITO,

El Transportista


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO