REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto Barquisimeto, 29 de Junio de 2006.
Años: 195° y 146º
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
ASUNTO: KP01-R-2005-000141
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-0021420
De las partes:
Recurrente: RAMÓN TITO BRIZUELA.
Fiscal: Fiscal 7MA. del Ministerio Público.
Recurrido: Tribunal OCTAVO de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Diciembre Del 2004 que NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO que solicitó en fecha 08 de Septiembre del 2004.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 12 de Junio del 2006, le correspondió la ponencia al Dr. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAMON TITO BRIZUELA sin asistencia de un Profesional del Derecho, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Diciembre de 2004, mediante la cual se le NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado en fecha 08 de Septiembre del 2004.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo, el Fiscal 7mo. Del Ministerio Público, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que a los folios nueve (9) al doce (12) del presente asunto, cursa la decisión objeto de apelación; asimismo consta al folio 22, que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se notificó de la decisión recurrida el 13-12-2004 y el Recurrente de autos se dio por notificado en fecha 21-03-2005, según se desprende de la consignación de la boleta de notificación librada al ciudadano RAMON TITO BRIZUELA por la Coordinación del Alguacilazgo, conforme se evidencia del reporte del Sistema Juris 2000 que corre a los folios 32 y 33 del presente asunto; en consecuencia, desde el día 22-03-05 día siguiente a la notificación de la última de las partes, hasta el día 09-05-05, fecha en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron TREINTA Y DOS (32) DIAS y el lapso a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, vencía el 31-03-05.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano RAMÓN TITO BRIZUELA, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAMON TITO BRIZUELA, sin asistencia técnica, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Diciembre de 2004, mediante la cual se le NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado en fecha 08 de Septiembre del 2004.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidente,
Dra. Yanina Karabin Marin.
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
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GEEG/R-2005-00141/a.c.
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