REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional
Barquisimeto, 21 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
ASUNTO: KP01-O-2005-000111
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Dinalys Méndez Segura, Defensora Privada del ciudadano Yaidyn Alberto Gutiérrez Guerra.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Iris Ramona Riera.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez de Control N° 2, sobre las solicitudes realizada por la defensa en fechas 18 y 25 de abril del 2006 y 16 de mayo del 2006, solicitando un pronunciamiento con relación a la apelación hecha por el Ministerio Público., vulnerando de esa forma el derecho al debido proceso, confirme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Junio de 2006, la Abg. Dinalys Méndez Segura, Defensora Privada del ciudadano Yaidyn Alberto Gutiérrez Guerra, presentaron Acción de Amparo Constitucional, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte de la Juez de Control N° 2, sobre las solicitudes realizada por la defensa en fechas 18 y 25 de abril del 2006 y 16 de mayo del 2006, solicitando un pronunciamiento con relación a la apelación hecha por el Ministerio Público., vulnerando de esa forma el derecho al debido proceso, confirme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 19 de Junio de 2006, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dra. Yanina Beatriz Karabin Marin, quien con tal carácter suscribe la presente, en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar su propia competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la Abg. Dinalys Méndez Segura, Defensora Privada del ciudadano Yaidyn Alberto Gutiérrez Guerra.
La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte de la Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, sobre las solicitudes realizada por la defensa en fechas 18 y 25 de abril del 2006 y 16 de mayo del 2006, se refiere, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-2463. A tal fin, debería conocer, conforme el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, un Juzgado de Primera Instancia en la materia afín al derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho (Forum facti comissi) pero como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (En este caso el Juzgado Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior. (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Accionante, en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional en fecha 16 de Junio 2006, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“… En otro sentido quiero acotar que en fecha 18, 25 de abril y 16 de mayo del año en curso, introduje escritos por ante el Tribunal de control señalado, solicitando un pronunciamiento con relación a la Apelación hecha por parte del Ministerio Público.
Sin embargo, a pesar de haber solicitado un pronunciamiento al respecto, no he obtenido respuesta alguna de la solicitud hecha por mi persona, vulnerándose de esa manera el debido proceso, conforme a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ordena a los jueces pronunciarse, respecto de las actuaciones escritas, “dentro de los tres días siguientes”.
En ese sentido, los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la justicia para que haga valer sus derechos e intereses y obtenga de ellos oportuna y adecuada repuesta.…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Ahora bien, esta Alzada, actuando en sede constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto en el presente caso, de la revisión del sistema Juris 2000, este Tribunal Superior, se percata que la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Junio del 2006, se pronunció en relación a las solicitudes realizadas por la defensa y lo hizo bajo los siguientes términos:
“Vistas las solicitudes de fechas 16 y 25 de Mayo de 2006, interpuestas…/… por la Abogado en Ejercicio DINALYS MENDEZ SEGURA, quien obra con el carácter de Defensora del ciudadano: Imputado YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ GUERRA…/…de cuyos textos se extrae solicita a este Tribunal se pronuncie acerca del Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público JAVIER ROJAS AGUADO, el cual lo planteó de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma plantea de acuerdo con criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Penal , en fecha 29 de Mayo de 2001, con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, el cual señala., que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, la forma de interposición de tal Recurso , así mismo plantea la abogada defensora en su escrito del 16 de Mayo de 2006, que este Tribunal por error libró dos Boletas de Notificación , suscritas por la otrora Juez de este Tribunal Segundo de Control en fecha 22 de Marzo de 2006, mediante las cuales se les hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado JAVIER ROJAS y, a la también Defensora Pública Abogada Daisy Salas, que el Tribunal a su cargo acordó otorgar a favor de su defendido ciudadano. YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ GUERRA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, las contenidas en los ordinales 3, 4, 6, y 9 del artículo 256 del COPP, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia anteriormente transcrita el Fiscal del Ministerio Público, debió oponer nuevamente el Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, pues es a partir de la última Notificación que se contara, el lapso de cinco días. Y que es en razón de estos planteamientos que solicita un Pronunciamiento del Tribunal. Luego en el escrito correspondiente al 25 de Mayo del año que discurre, la Abogada defensora., hace al Tribunal el mismo planteamiento de la forma como debe interponerse el Recurso, pero en esta oportunidad peticiona al Tribunal. Ordene Librar Boleta de Excarcelación a su defendido, con fundamento a lo expuesto en sus dos escritos, y, en caso de que esto no Proceda reconsidere la Fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar que ha sido pautada para celebrarla en fecha 07 de Julio del año 2006, ya que, ésta no se pudo realizar en fecha 19 de Mayo como había sido fijada por inasistencia de la defensora Pública Abogada YGLENIS SANCHEZ. Igualmente solicitó con urgencia la defensora, se ordenara el Traslado de su defendido YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ GUERRA, ampliamente identificado para el Hospital Central de Barquisimeto Antonio Maria Pineda, quien se encuentra padeciendo de cólicos Nefríticos continuos, así mismo solicita se tomen en consideración los escritos presentados con anterioridad., al mismo tenor y efecto.
Este Tribunal una vez narrados sucintamente los hechos establecidos por la Abogada defensora, en sus solicitudes estima pertinente hacer las siguientes consideraciones.
Debe ser del conocimiento de la defensa que los actos apelados en esta Instancia inferior solo pueden ser resueltos, en la Instancia Superior como en efecto ha sido Resuelto en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 13 de Junio de 2006, con Ponencia del Magistrado Dr. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES, quien en el particular Primero de su decisión Declaró con Lugar el Recurso de Apelación por efecto Suspensivo interpuesto por el Abogado JAVIER ROJAS AGUADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público. Y en el particular Segundo.- REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva ya referida y en su lugar: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados LUIS ANTONIO COLMENARES COLMENARES, y YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos. Y, en lo referente a la remisión del ciudadano YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ, al Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad de Barquisimeto este Tribunal en fecha, 30 de Mayo de 2006 Ordenó el Traslado del citado ciudadano y en la misma fecha se libró la correspondiente Boleta de Traslado, esto se evidencia de los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) que integran esta Causa. En cuanto a lo solicitado en relación a la fecha de la Audiencia Preliminar este Tribunal responde a la Planificación de actividades propuestas en este Circuito Judicial Penal.
Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha dejado RESUELTO lo peticionado por la Abogada Defensora DINALYS MENDEZ SEGURA. (Resaltado nuestro).
Así las cosas, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado nuestro)
En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:
“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”
De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación del derecho constitucional alegada por el accionante CESARON, ya que la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Junio del presente año, se pronunció con respecto a las solicitudes realizadas por la Abg. Dinalys Méndez Segura, Defensora Privada del ciudadano Yaidyn Alberto Gutiérrez Guerra, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que en la presente acción de amparo, debe ser declarada la INADMISIBLE. Y así finalmente se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Dinalys Méndez Segura, Defensora Privada del ciudadano Yaidyn Alberto Gutiérrez Guerra, por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte de la Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, sobre las solicitudes realizada por la defensa en fechas 18 y 25 de abril del 2006 y 16 de mayo del 2006. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Notifíquese al accionante de al presente decisión.-
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio de 2006. Años: 196° y 147°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Dr. José Rafael Guillen Colmenares Dr. Gabriel Ernesto España Guillen
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KP01-O-2006-000111
YBKM/Maribel
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