REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000090
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-029850
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de agosto de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Leila Ly De Jesús Ziccarelli de Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

El Juez Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición, suscrita en fecha 29 de Julio de 2006, expuso lo siguiente:

“…por medio de la presente ME INHOBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 18 de mayo de 2005 esta Juzgadora celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, admitiendo la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público de este Estado, declarando desistida la acusación particular propia de la víctima Lisbeth Josefina Rojas Alvarado, …/….y ordeno el enjuiciamiento de los imputados Roberto Carlos Valera Aguilar, Ney Luis Rondón Chirirnos, José Luis Betancourt Pérez y Humberto Pastor Espina Oviedo. La causa fue remitida a los Tribunales de Juicio correspondiendo su conocimiento al Juzgado N° 6.
2.- En fecha 22 de Julio de 2005, se recibe el presente asunto proveniente del Tribunal de Juicio N° 4, en el que conjuntamente se remite decisión del recurso signado con el N° KP01-R-2005-000166, en cuya decisión la Corte de Apelaciones, en fecha 11 de Julio de 2005, ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar.
3.- En este sentido, el Tribunal de Control N° 3 estima que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la Audiencia Preliminar antes citada, motivo por el cual, mal podría realizar nueva Audiencia Preliminar por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me son atribuidas por Ley. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento del presente asunto en el que ya se emitió pronunciamiento en la audiencia preliminar que fue anulada y de la que se ordenó nueva celebración...”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila Ly De Jesús Ziccarelli de Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas

ASUNTO: KJ01-X-2006-000090
YBKM/Maribel