REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 DE Junio del 2006
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-2148
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO ALCIDES ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ
FISCAL : PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO : ARCHIVO DE ACTUACIONES

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Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:

En fecha 5 de Abril del 2006 se realizo l la Audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el articulo 313, solicitada , por el Imputado y la Defensa ALCIDES ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, a través de su defensor privado, quien se encontraba en Medida Cautelar bajo arresto domiciliario desde el día 5 de Marzo del 2005 hasta el día de hoy han transcurrido Un (1) año y dos meses 9 días del año 2006 Motivo por el cual se fijo audiencia esta de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el representante de la Fiscalia Primera , presentara el respecto acto conclusivo. del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Fiscal Primero del Ministerio Publico, presentara el acto conclusivo la cual se encuentra en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien es que lleva la investigación, desde el día 5 de Marzo del 2005, fecha en que fue realizada la Audiencia de Presentación y se le otorgo una Medida Cautelar menos gravosa como fue la de arresto domiciliario , acordando en la audiencia del día 5 de Abril del 2006, un plazo de Treinta (30) días , culminado el mismo el día 5 de Mayo del 2006 para que presentara el acto conclusivo de la investigación y de la revisión de las presentes actas se observa que la representación fiscal, no presento el referido acto conclusivo , por lo que esta juzgadora ordeno realizar por secretaria el computo de días transcurridos, donde se deja constancias , que el lapso otorgado a la representación fiscal el mismo se encuentra vencido,, motivo este, por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Archivo de la presente causa, por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la representación fiscal presentara el respectivo Acto conclusivo. Asi se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor de ALCIDES ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, cedula de identidad No. 23.852.234, domiciliado en Barrio La Lucha, calle principal , sector D. Barquisimeto , sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, que pesa sobre los referido Ciudadano. Por cuanto las actuaciones de investigación se encuentran en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Registrase. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control No 3

Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS