REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto 16 de junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: KPO1-P-2004- 001332
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. José Andrade
FISCALIA: Quinta de Ministerio Pública, Abg. Nancy Verónica Pérez
ACUSADO: Sebastián Segundo Alvarez Gotopo
DEFENSA: Abg. Alba Rosa Mendoza
DELITO: Ocultamiento de Armas de Fuego.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SEBASTIÁN SEGUNDO ALVAREZ GOTOPO, venezolano, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No 13.585.027, soltero, de 33 años, hijo de Sebastián Álvarez Gumercinda, Domiciliado en Moroturo, Sector el Cujicito, final Avenida Principal de Moroturo, Casa s/n, Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
Siendo la 05:00 minutos de la tarde del día 16 de Mayo del año 2.003, el inspector Luis Lucena y el cabo 2do. Alfredo Alvarez, adscritos a la Comisaría N° 82, Zona Policial N° 08, Fuerza Armadas Fueron Comisionados por la Central Telefónica para que se trasladaran hasta la población de Moroturo, especialmente a una residencia ubicada en el sector El Cujicito final de la avenida principal casas s/n, quienes a llegar a la residencia , se entrevistaron con el ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO ALVAREZ GOTOPO, quién de manera espontánea permitió el acceso a los funcionarios y en el momento en que se realizada una inspección, salió de uno de los cuatros un niño con un arma de fuego, tipo Revolver, Calibre 38m.m. Marca King Cobra, de pavón negro, serial de Tambor VK2910, manifestando el ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO ALVAREZ GOTOTPO, que dicha arma de fuego era de su propiedad y no tenía el correspondiente permiso para pórtala
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 190, 191 330 y 326 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: Como punto previo se pronunció el tribunal sobre la nulidad solicitada por la defensa declarando improcedente por cuanto no se observaron violaciones constitucionales. 1º) Se declararon las excepciones extemporáneas. 2º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado SEBASTIAN SEGUNDO ALVAREZ GOTOPO, venezolano, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No 13.585.027. Identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 248 Código Penal. 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía Documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-127-B-0580-03, Testimonio los funcionarios actuantes, Inspect9r. LUIS LUCENA y el Cabo. 2do. ALFREDO ALVAREZ, adscritos a la Comisaría N° 82, Zona Policial N° 08, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Declaración del ciudadano CARLOS GONZALEZ, Experto al Servicio del Laboratorio de Criminalistica de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, 3º) Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad y se extienden las presentaciones cada 30 días.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado SEBASTIAN SEGUNDO ALVAREZ GOTOPO venezolano, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No 13.585.027, Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Penal vigente para fecha en que se cometió el hecho. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
RCV.-
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