REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control

Barquisimeto, 09 de junio de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P-2006-003494


Recibida en esta misma fecha solicitud realizada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. Carmen Angélica Moreno, que haga cesar las Medidas Cautelares Decretadas a los imputados de la presente causa, en virtud que decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Observa:

En fecha 27 de abril del presenta año, fueron presentados ante este Tribunal los Ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE DÍAZ Y JOSELIN PASTORA MALVACIA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.581.947 y 15.778.633, respectivamente, a quienes se les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud fiscal.

Establece el artículo 315 del Código Adjetivo Penal: “… El Ministerio Público Decretará el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. (…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. …”

Así las cosas, debe esta juzgadora ordenar la inmediata libertad de los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE DÍAZ Y JOSELIN PASTORA MALVACIA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.581.947 y 15.778.633, en virtud de que la Tttular de la acción Penal decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior expuesto, Este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE DÍAZ Y JOSELIN PASTORA MALVACIA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.581.947 y 15.778.633. Identificados plenamente en autos, y se ORDENA su LIBERTAD INMEDIATA. Notifíquese a las partes. Librese Boletas de Libertad y de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO

LA SECRETARIA,

RCV.