REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001246
ASUNTO : KP01-P-2006-001246

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició el día 23 de Diciembre, mediante Oficio Nro. 9700 – 56 , dirigido por el Jefe la Sub– Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, en el cual remite al Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, anexo del Expediente iniciado con N° H-192.010, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones (Alteración de Seriales), el cual recae sobre el vehículo automotor: CLASE: MOTOCICLETA; MARCA YAMAHA; MODELO: YT-115; COLOR: NEGRO; PLACAS: NO PORTA; USO: PASEO; SERIAL DE CARROCERIA: MH33WL004WK1126768 (FALSO); Y SERIAL DE MOTOR: 3HB-216728 (FALSO), el cual ingreso a dicho despacho mediante PVR: 39-12-05, de fecha 07- 12- 2005, el cual se encuentra en el Estacionamiento Judicial “Concordia” de esta ciudad.
Cursa en el folio 16, de fecha 10 de Diciembre del 2005, practica de experticia legal realizada por funcionarios de la Sub– Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica de este Estado, a un vehículo automotor: CLASE: MOTOCICLETA; MARCA YAMAHA; MODELO: YT-115; COLOR: NEGRO; PLACAS: NO PORTA; USO: PASEO; SERIAL DE CARROCERIA: MH33WL004WK1126768; Y SERIAL DE MOTOR: 3HB-216728, , de la cual se desprenden: a) El serial identificador de carrocería ubicado en el cuadro donde se lee la cifra MH33WL004WK1126768 se encuentra FALSO, la forma del grabado de los dígitos difieren a los utilizados por la planta ensambladora; de igual forma se observaron sobre la superficie objeto de estudio marcas de estrías y fricción originadas por un objeto de mayor o igual cohesión molecular (lima o esmeril) con finalidad de eliminar el serial original y estampar el que aporta . b) el serial del motor 3HB-216728 se encuentra falso, ya que la forma del grabado de los dígitos difieren a los utilizados por la planta ensambladora. Conclusión: Serial del cuadro (chasis) MH33WL004WK1126768 FALSO, y serial del motor 3HB-216728 FALSO.

Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano: RAMON ALBERTO MENDOZA, le indican a este juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observar que su serial de carrocería es falso, y con la reactivación no se logró obtener el original determinándose que en el mismo fueron observadas marcas de estrías y fricción originadas por un objeto de mayor o igual cohesión molecular (lima o esmeril) con finalidad de eliminarlo y estampar el que aporta, al igual se observo, que el serial de motor es falso, por lo que mal podría demostrar a este tribunal la condición de legítimo propietario. Aunado a que en fecha 19 de Enero del 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que NIEGA la entrega del vehículo.
Por lo cual como se evidencia de las experticias realizadas al vehículo, y que por reactivación se determinó que su seriales originales de motor y carrocería son FALSOS, y que sus características son vehículo : CLASE: MOTOCICLETA; MARCA YAMAHA; MODELO: YT-115; COLOR: NEGRO; PLACAS: NO PORTA; USO: PASEO; SERIAL DE CARROCERIA: MH33WL004WK1126768 (FALSO); Y SERIAL DE MOTOR: 3HB-216728 (FALSO), siendo procedente negar la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano RAMON ALBERTO MENDOZA . Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad DECIDE: NEGAR la entrega del Vehículo al ciudadano RAMON ALBERTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.408.248, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, piso 01, oficina 04, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual se describe con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA; MARCA YAMAHA; MODELO: YT-115; COLOR: NEGRO; PLACAS: NO PORTA; USO: PASEO; SERIAL DE CARROCERIA: MH33WL004WK1126768 (FALSO); Y SERIAL DE MOTOR: 3HB-216728 (FALSO), al ciudadano RAMON ALBERTO MENDOZA , por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente, una vez definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. Líbrense oficios correspondientes.
El Juez de Control No.5
ABG. JORGE E. QUERALES
La Secretaria
ABG. DORIS ESCALONA