REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Asunto: KP01-P-2006-004221
Barquisimeto, 10 de Junio del 2006
Años; 196° y 147°
JUEZ: Abg. Jorge Querales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Moreno 11°
IMPUTADOS: Carlos Argenis Oviedo
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Luisa Oribio
SECRETARIO: Abg. Dinorah González
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del COPP.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano; Carlos Argenis Oviedo Bullones , Titular De la cédula de Identidad No. 14.826.939, edad 28 años, fecha de nacimiento 29-07-1978, mantenimiento de vehículo de la Ruta 21 que queda al frente del módulo policial del barrio José Gregorio Bastidas , comisaría 27, soltero, hijo de Freddy Julián Oviedo y Noris Bullones, lugar de Nacimiento Barquisimeto, Edo. Lara, domiciliado en el Barrio tierra negra calle Alexander Alfinge con Pablo Canela, casa S/N de Lajas, a cuadra y media de la Escuela Luís Sanabria Sánchez (apodado por el sector como el Zamuro). De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 08 de Junio del 2006, se recibió en la fiscalía procedente de Funcionarios adscrito a la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, donde ponen en disposición al ciudadano Carlos Argenis Oviedo Bullones, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según hechos expuesto en la audiencia que antecedió a la presente decisión.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano; CARLOS ARGENIS OVIEDO BULLONES, ANTES IDENTIFICADO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3ero presentación cada 8 días por ante la URDD, Ord. 4to prohibición de salida del Estado Lara, 9no se ordena someterlo a tratamiento de cura y desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López. Líbrese oficio al Hospital a la unidad de agudo. Y ASI SE DECRETA.


DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de la Ciudadano, CARLOS ARGENIS OVIEDO BULLONES, ANTES IDENTIFICADO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3ero presentación cada 8 días por ante la URDD, Ord. 4to prohibición de salida del Estado Lara, 9no se ordena someterlo a tratamiento de cura y desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López. Líbrese oficio al Hospital a la unidad de agudo. Se ordena librar boleta de libertad., Se acuerda Procedimiento ordinario. ASI SE DECRETA. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-


El Juez,
Dr. Jorge Querales La Secretaria,
Abg. Dinorah González