REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-3237
Visto, Escrito presentado por la Abogada; AIRAN VALERA, en su carácter de defensora privada del Ciudadano; JHONLIS CENTENI CUICAS, a los fines de solicitar al Tribunal Revoque la Orden de Captura, dictada en fecha; 11 de Junio del 2006, dado el incumplimiento por parte del Imputado al Régimen de presentación impuesto.
Analizado como ha sido el presente escrito, estima este Juzgador, de lo solicitado Ratificar la decisión de fecha, 11 de Junio del 2006, solicitando al Director del Hospital Antonio Maria Pineda, de esta Jurisdicción remita a este Tribunal, Informe en relación al estado de salud del Ciudadano; JHONLIS CENTENI CUICAS, e indicando en dicho informe tiempo de permanencia, motivo de su ingreso e indicando la fecha, así como el diagnostico que presenta el mismo remitiendo a la mayor brevedad actuaciones del mismo. En virtud que la ciudadana defensora consigna copia simple del Imputado Jhonny Cuica, donde se indica en la misma el motivo de su ingreso al Hospital Antonio Maria Pineda, es por lesiones producidas por arma de fuego, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones ala Fiscalia Superior del Estado Lara, a los fines se inicie la investigación correspondiente en relación a las lesiones producidas por arma de fuego al referido imputado. Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado, a los fines designe comisión especial se traslade al Hospital Antonio Maria Pineda, para así constatar si el referido imputado contra quien pesa orden de captura se encuentra en el referido Centro asistencial, en caso afirmativo, realizar apostamiento policial del mismo hasta sea dado de alta de dicho Centro Asistencial, se de cumplimiento a lo acordado por este Tribunal.
En consecuencia, Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de Revocatoria de la Orden de Captura dada la Revocatoria de la Medida Cautelar impuesta al Ciudadano; JHONLIS CENTENI CUICAS, interpuesto por los Profesional del Derecho; Airan Valera, Es todo, Diarícese, Notifíquese, Regístrese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
DR. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ