REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001236
ASUNTO : KP01-P-2006-001236
Visto el escrito suscrito por la abogada NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, actuando en su carácter de Fiscal QUINTA para el del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 29-04-2002, en virtud de hecho de tránsito ocurrido el día 22 de Abril del 2002, en la avenida Circunvalación norte, entrada a la urbanización Eligio Macía Mújica, el cual tuvo lugar cuando un vehículo marca Ford, modelo F-100, tipo pick up, color marrón, placa 310-PAR, conducido por el ciudadano, José Rafael Palencia Veliz, titular de la cédula de identidad nro. 11.877.098 y domiciliado en el caserío Carrizal, vía a Duaca diagonal a la escuela y otro vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Nova, de color azul, placas XAB-40G, tripulado por ciudadano NELSON YOHANNES AGÜERO FREITEZ, titular de la cédula de identidad 14.648.028, residenciado en el Barrio La Antena, carrera 5, con calle 3, casa número 3-36, resultando lesionados los referidos y sus acompañantes YAJAIRA LINDARTE Y WILLIAM JOSÉ PALENCIA LINDARTE.

Cursa experticia de reconocimiento y avalúo de daños sufridos como inspección mecánica, con el objeto de determinar los daños que sufrieron en la colisión ambos vehículos. Corre oficios números 9700-152-3.470, 9700-152-3.491, 9700-152-3.492 y 9700-152-3.562, fechados el 25 y 29 de abril del año 2.002, suscritos por los Drs. Juan Pastor Leal, María de Briceño y José Motta Bravo, médicos forenses de Barquisimeto Estado Lara, respectivamente JOSÉ RAFAEL PALENCIA VELIZ, no presentó lesiones corporales externas aparentes de carácter médico legal que calificar; WILLIAM JOSUÉ PALENCIA LINDARTE, presento fractura de cubito y radio izquierdo, requiere para su curación de cuarenta y cinco días, sin cicatrices visibles; YAJAIRA BEATRIZ LINDARTE, presento fractura de huesos propios de la nariz, traumatismos craneoencefálico con conmoción cerebral ya superada, excoriaciones lineales múltiples en ambas mejillas y región mentoneana, requiere para su curación nueve días sin trastornos de función ni cicatrices visibles y NELSON YOHANNES AGÜERO FREITEZ presentó contusión torácica anterior con excoriación redondeada residual en hipocondrio derecho y dorso del antebrazo izquierdo, curo en cinco días.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal entonces vigente en relación con el artículo 417 ejusdem, el cual tiene una pena de prisión de uno a doce mes. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 22-04-02 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, un mes (01) mes y nueve (9) días y el artículo 108 en su ordinal 5º y 6° dice que la acción penal prescribe por tres años, por la cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º y 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Quinto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5º y 6° del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PALENCIA, cédula de identidad Nº 11.877.098 y domiciliado en el caserío Carrizal, vía a Duaca diagonal a la Escuela y NELSON YOHANNES AGÜERO FREITEZ, titular de la cédula de identidad 14.648.028 residenciado en el Barrio La Antena, carrera 5 con calle 3, casa número 3-36, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES
ABG. DINORAH GONZALEZ