REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003904
ASUNTO : KP01-P-2006-003904
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante procedimiento iniciado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Comisaría Policial Nº 50, Zona Policial Nº 5, mediante Acta Policial, en la cual exponen, que se encontraban en el Sector María Conchita instalando un punto de control, y observaron un vehículo Toyota color azul, indicándole a su conductor que detuviera marcha cumpliendo con los requisitos legales, y procedieron a realizarle una revisión minuciosa a los seriales y documentos, pudiendo detectar una irregularidad en el serial de chasis.
En fecha, 17 de Marzo del 2006, El Jefe del Área de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica de este Estado, solicita al Jefe de Área de Experticia de vehículos del referido Cuerpo, se sirva de practicar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real a un vehículo automotor signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, PLACA: 794-KAC, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45941079. Ahora bien se desprende de la presentes actuaciones el Reconocimiento y Avaluó, fue practicado por el experto Edwuard Lizado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístíca, teniendo como conclusiones: Chapa identificadota de carrocería SUPLANTADA, Serial del chasis FALSO, Serial del motor ORIGINAL.
En fecha; 22 de Mayo del 2006, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión razonada declara improcedente la entrega del vehículo, solicitada por el Ciudadano JOEL JOSE GIL MANZANO, alegando en su escrito, dentro de la investigación practicada experticia de reconocimiento legal, por los expertos adscritos a la sub.-Delegación del Estado Lara, señalo las conclusiones las cuales se encuentra reproducidas anteriormente.
Cursa al folio 59 Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad), realizada con el motivo de determinar la autenticidad o falsedad de las piezas dubitadas, la cual es el Certificado de registro de Vehículo, signado con el N° 2109951, a nombre de CONDE LINARES FREDDY LINARES, la cual obtiene como conclusión: el material dubitado es AUTENTICO. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOEL JOSE GIL MANZANO, cedula de identidad N° V- 11.584.553, al cual no puede atribuírsele el carácter de propietario, ya que se desprende de experticia realizada supra mencionada, que tanto el serial de carrocería (FALSO), como la chapa identificadota (SUPLANTADA), no corresponde con los seriales del vehículo, debido a que el grabado de los dígitos que presenta el serial de carrocería difiere de los empleados por la planta ensambladora, no lográndose encontrar el serial original por medio de el proceso químico de restauración de seriales, así mismo la chapa identificadora de carrocería se encuentra suplantada, debido a que el sistema de fijación que presenta difiere al empleado por la planta ensambladora, por lo que mal podría demostrar a este tribunal la condición de legítimo propietario, existiendo las irregularidades antes mencionadas. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, PLACA: 794-KAC, SERIAL DE CARROCERIA, a el ciudadano JOEL JOSE GIL MANZANO, cedula de identidad N° V- 11.584.553, domiciliado en la población de Villa Nueva, Municipio Moran del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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