REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2006
Años:196º y 147º

ASUNTO N°: KP01-P-2004-0000953

Por cuanto de la revisión del presente asunto, se observa en auto de fecha 08 de mayo de 2006, la Juez anterior, Abg. Yanina Karabin, ordenó oficiar al Centro Penitenciario, a los fines remitiera a este Despacho Acta de Defunción del imputado Ángel Alexander Hidalgo Polo; en lo que respecta al imputado José Gregorio Torrealba Ramos, según oficio N° 140-06 de fecha 2 de enero de 2006, suscrito por el Insp. Breiner Angulo, Jefe de la Comisaría N° 34, La Piedad, Zona N° 03, donde informa el incumplimiento por parte de dicho imputado del ARRESTO DOMICILIARIO, dicha acta de supervisión policial de fecha 27-12-05, suscrita por los funcionarios policiales Ángel Álvarez y Agente Robert González, la cual merece Fe Pública.
Ahora consta al folio 202 al 204, la revisión del cambio de medida de privación del imputado José Gregorio Torrealba Ramos, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con la constitución de los fiadores Luis Manuel Herrera Noguera, C.I. N° 13.552.014 y la ciudadana Mayra Alejandra Salazar Hernández, C.I. N° 15.624.544, quienes en dicha audiencia se comprometieron según lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, suscribiendo dicha acta.
De lo antes expuesto, estima este Juzgador tal como quedó evidenciado del Acta Policial del incumplimiento por parte del Co-imputado José Torrealba a la medida de Arresto Domiciliario impuesta por este Tribunal, tal como quedó demostrado en el Acta de Supervisión Policial, por otra parte con respecto a los fiadores antes identificados, quienes en fecha 01 de abril de 2005, se comprometieron ante este Tribunal a pagar la cantidad de 337 Unidades Tributarias en caso el imputado se ocultare o fugare.
Por otra parte, con respecto al co-imputado Ángel Alexander Hidalgo Polo, no existe elemento probatorio alguno de la muerte del mismo para estimar quien acá juzga, solicitud de Acta de Defunción.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Solicitar al Director del Centro Penitenciario Uribana informe en relación al imputado Ángel Alexander Hidalgo Polo, en cuanto a su status y condición, remitiendo todas la actuaciones necesarias a los fines de que este Tribunal emita pronunciamiento, ofíciese al Fiscal Penitenciario a los fines informe en relación al referido imputado consignando documento probatorio del presunto fallecimiento del mismo, a la Defensora Pública Penal, informe del estado civil del mismo.
SEGUNDO: fíjese audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose así la conducción por la fuerza pública de los fiadores, ciudadanos Luis Manuel Herrera Noguera y Mayra Alejandra Salazar Hernández, notificando al Fiscal del Ministerio Público, designándosele a los fiadores Defensor Público, que los asista en la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: En lo que respecta al co-imputado José Gregorio Torrealba Ramos, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se hará efectiva una vez capturado y puesto a la orden de esta Tribunal, en consecuencia líbrese Orden de Captura al referido imputado. Es todo. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado en auto.


EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA

ABG. DINORAH GONZALEZ