REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2005-001985

Barquisimeto, 29 de Junio de 2006 Años 196° y 147°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Luisabeth Mendoza.
ACUSADO: Ramón Aniceto Rojas. DELITO: Resistencia a la Autoridad.
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Elegno Mora.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luz Alicia Febres I.P.S.A 29.148.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RAMÓN ANCIETO ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, nacido el 12-12-1970 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 12.026.222, hijo De Petra María Rojas y Ramón Aniceto Medina, residenciado en Barrio La Paz calle 8 con carrera 3 casa sin numero a una cuadra de la Comandancia de la Policía, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Privada Luz Alicia Febres.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 05 de marzo de 2.006 siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, los funcionarios VALMORE HERNÁNDEZ, WILLIAM RIVERO, JESÚS PENZO y RAÚL MONTERO, adscritos a la Zona Policial N° 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones del Barrio Cerritos Blancos, cuando son informados por la radio patrulla que uno de sus compañeros, específicamente el Sargento Primero VALMORE RODRÍGUEZ, se encontraba siguiendo un vehículo de color verde, placas KBG-06X a la altura de la Avenida Los Horcones, el cual había sido robado en la Avenida Florencio Jiménez a las 7:30 horas de la noche del día anterior 04-03-03, procediendo los funcionarios a realizar el correspondiente cerco policial a fin de darle captura al vehículo y su conductor que al notar la maniobra policial trató de darse a la fuga colisionando el vehículo contra una acera, en atención a lo cual se detiene el vehículo y su conductor nuevamente trata de darse a la fuga siendo capturado a tres cuadras del sitio acompañado de una ciudadana, identificándose a los mismos como RAMON ANICETO ROJAS y ERICKA MILEXA COLMENAREZ.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 27 de Junio de 2006 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Sexto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.222, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.222, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogada Defensora manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano ARNOLDO HAJALY HAJALY, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

• El Acta Policial sin numero de fecha 05 de Marzo de 2.006, suscrita por los funcionarios VALMORE HERNÁNDEZ, WILLIAM RIVERO, JESÚS PENZO y RAÚL MONTERO, adscritos a la Zona Policial N° 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones del Barrio Cerritos Blancos, cuando son informados por la radio patrulla que uno de sus compañeros, específicamente el Sargento Primero VALMORE RODRÍGUEZ, se encontraba siguiendo un vehículo de color verde, placas KBG-06X a la altura de la Avenida Los Horcones, el cual había sido robado en la Avenida Florencio Jiménez a las 7:30 horas de la noche del día anterior 04-03-03, procediendo los funcionarios a realizar el correspondiente cerco policial a fin de darle captura al vehículo y su conductor que al notar la maniobra policial trató de darse a la fuga colisionando el vehículo contra una acera, en atención a lo cual se detiene el vehículo y su conductor nuevamente trata de darse a la fuga siendo capturado a tres cuadras del sitio acompañado de una ciudadana, identificándose a los mismos como RAMON ANICETO ROJAS y ERICKA MILEXA COLMENAREZ.
• El acta de accesorios y componentes del vehículo retenido al procesado al momento de su detención, en el que consta que el mismo entre otras presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Color verde y Gris, Clase Camioneta, Uso Particular, Placas KBG-06X.
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-051-03-06 de fecha 06 de Marzo de 2.006, suscrita por el Experto Reinaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Color verde y Gris, Clase Camioneta, Uso Particular, Placas KBG-06X, serial de carrocería 8ZNCE13C25V318324 en estado original, objeto éste retenido al procesado de autos al momento de su detención y que fue robado el día 04-03-06 al ciudadano ARNOLDO HAJALV.
• Experticia De Activación Especial de Huellas Dactilares N° 9700-127-068 de fecha 08-03-06, suscrita por la Experto Wendy Mogollón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al vehículo retenido en la presente causa, no lográndose ubicar huellas dactilares dentro del mismo al ser sometido al reactivo correspondiente.
• Acta de entrevista de fecha de fecha 05 de marzo de 2.006 rendida por el ciudadano ARNOLDO HAJALV HAJALV, TITULAR DE LA CÉDULA n° e- 9.268.854, quien en su condición de víctima en la presente causa refirió que el día 04-03-06 a las 8:00 horas de la noche se encontraba dejando en la parada del Barrio Alí Primera de esta ciudad a una de sus empleadas cuando es abordado por varios sujetos que se desplazaban en un vehículo color azul, quienes bajo amenazas con arma de fuego lo despojan del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Color verde y Gris, Clase Camioneta, Uso Particular, Placas KBG-06X el cual es de su propiedad, el cual fue posteriormente recuperado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara.
• Acta de entrevista de fecha 04 de Marzo de 2.006 rendida por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.369.421, quien en su condición de testigo del suceso señaló que el día 04-03-06 a las 8 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano Arnoldo Hajalv la deja en la parada de bus del Barrio Alí Primera y observa cuando varios sujetos a bordo de un carro azul lo interceptan, amenazan con un arma de fuego y se llevan la camioneta Grand Vitara con él abordo, teniendo conocimiento que lo dejan abandonado por una barriada de la ciudad.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano ARNOLDO HAJALY HAJALV, según consta: 1.- El Acta Policial sin numero de fecha 05 de Marzo de 2.006, suscrita por los funcionarios VALMORE HERNÁNDEZ, WILLIAM RIVERO, JESÚS PENZO y RAÚL MONTERO, adscritos a la Zona Policial N° 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del procesado y la incautación de la evidencia; 2.- El acta de accesorios y componentes del vehículo retenido al procesado al momento de su detención, en el que consta que el mismo entre otras presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Color verde y Gris, Clase Camioneta, Uso Particular, Placas KBG-06X; 3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-051-03-06 de fecha 06 de Marzo de 2.006, suscrita por el Experto Reinaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; 4.- Experticia De Activación Especial de Huellas Dactilares N° 9700-127-068 de fecha 08-03-06, suscrita por la Experto Wendy Mogollón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; 5.- Acta de entrevista de fecha de fecha 05 de marzo de 2.006 rendida por el ciudadano ARNOLDO HAJALV HAJALV, titular de la cédula N° e- 9.268.854, víctima en la presente causa; 6.- Acta de entrevista de fecha 04 de Marzo de 2.006 rendida por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.369.421, testigo del suceso.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Sexto de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado RAMÓN ANICETO ROJAS (ampliamente identificado en autos) a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, por ser autor responsable del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano ARNOLDO HAJALY HAJALV, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada va de un tres a cinco años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de cuatro años de prisión, a lo cual no se le hace rebaja por no ser procedente atenuantes genéricas de responsabilidad penal, teniendo en cuenta que el imputado de autos posee antecedentes penales, y en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la tercera parte quedando la pena en dos años y ocho meses de prisión, y mediante a suma de la cuarta parte de la pena por aplicación del único aparte del artículo 100 del Código Penal, quedando como pena definitiva a imponer la de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Finalmente, se ordena la permanencia de la medida restrictiva de libertad dictada en contra del ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, a solicitud del procesado y con anuencia del Ministerio Público y la Defensa Técnica del mismo, se ordena su traslado al Centro Penitenciario Regional del Estado Carabobo, a los fines de garantizar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Nacional. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RAMÓN ANCIETO ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, nacido el 12-12-1970 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 12.026.222, hijo De Petra María Rojas y Ramón Aniceto Medina, residenciado en Barrio La Paz calle 8 con carrera 3 casa sin numero a una cuadra de la Comandancia de la Policía, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abogada Privada Luz Alicia Febres, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano ARNOLDO HAJALY HAJALV; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se ordena la permanencia de la medida restrictiva de libertad dictada en contra del ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, a solicitud del procesado y con anuencia del Ministerio Público y la Defensa Técnica del mismo, se ordena su traslado al Centro Penitenciario Regional del Estado Carabobo, a los fines de garantizar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Nacional; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.




LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.


Carmenteresa.-/