REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 09 de Junio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-003990.-
Corresponde a este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión que en contra del ciudadano EMERSON RAMON OCANTO GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.737.776, residenciado en Barrio El Trompillo, callejón el muñeco con 6 y 7 casa N° RC85, Barquisimeto Estado Lara, formula la Fiscalía Primera del Ministerio Público en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el Dr. MARCOS ANTONIO PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: EMERSON RAMON OCANTO GUANIPA (apodado El Pelón), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ROSO ANTONIO LÓPEZ RODRIGUEZ, se evidencia el periculum in mora, es decir, el riesgo de que por el retardo en el proceso no se pueda llegar a hacer una justicia expedita en virtud de que el imputado puede evadirse o entorpecer la investigación, ejerciendo sobre los testigos y familiares de la víctima, acciones encaminadas a lograr su no intervención dentro del proceso, aunado a la proporcionalidad de la medida que con urgencia solicita tomando en consideración no solo la gravedad del delito, sino también las circunstancias de su comisión y la sanción probable en cuanto al tiempo de privación que pudiere sufrir el imputado, quien además tiene causa abierta por ante los Tribunales de Control signada KP01-P-2004-001210 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representación Fiscal solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 del citado texto adjetivo penal vigente.
Observa este Tribunal que de la revisión a las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública como fundamento de su solicitud, se desprende que en fecha 24 de octubre de 2.005 ingresó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Centro Ambulatorio “Dr Rafael Vicente Andrade” ubicado en el Barrio Unión de esta ciudad, el cuerpo sin vida del ciudadano ROSO ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19-07-81, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Trompillo parte alta, sector Portachuelo casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, tal como dejan constancia en acta policial de esa misma fecha el funcionario Richard Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien en compañía del funcionario Reyes Berríos adscrito a ese mismo Cuerpo Policial, realizan Inspección Técnica de Cadáver N° 3756 en el depósito de cadáveres del Instituto de Seguros Sociales Centro Ambulatorio Dr. Rafael Andrade, dejando constancia de que sobre una camilla metálica tipo corrediza, yacía el cadáver de una persona adulta en posición dorsal que presentó una herida abierta en región mamaria izquierda con bordes irregulares, configurándose en consecuencia la presunta comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en atención al tiempo en que fue consumado.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, tomando en consideración:
• El contenido de Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Octubre de 2.005, suscrita por los funcionarios Richard Escalona y Reyes Berríos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia de haber recibido entrevista a un ciudadano identificado como LEONARDO DE JESUS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.617.382, manifestando el mismo e¿Qué en horas de la noche del día anterior se encontraba reunido en su domicilio con unos familiares y amigos tomando licor, cuando llegó al sitio un sujeto conocido como “El Pelón” portando un arma de fuego y efectuó un disparo en contra del ciudadano Roso Antonio López , fallando su objetivo porque impactó en su contra siendo por ende trasladado al ambulatorio rural del Barrio Santos Luzardo. Dejan constancia los funcionarios actuantes que en entrevista sostenida con los ciudadanos ORANGEL RAMON EREU RODRIGUEZ y LEONARDO MARCELO VARGAS EREÚ, titulares de las cédulas de identidad N° 16.274.871 y 19.324.686 respectivamente, los mismos indicaron que en el lugar de ocurrencia de los hechos se encontraban presentes los ciudadanos YENDER VARGAS, ELIAS CIBRIAN, AGAPITO RODRÍGUEZ, LEONARDO DE JESÚS VARGAS, YUMAIRA RODRÍGUEZ, ANA LUCÍA COLMENARES y otras personas más, indicando además que al sitio se apersonó un sujeto apodado “El Pelón” quien conversaba con la ciudadana Yumaira Rodríguez y sale de seguidas discutiendo con el ciudadano Roso Antonio López, sacando el sujeto apodado El Pelón un arma de fuego y le efectúa un disparo que hirió al ciudadano Leonardo de Jesús Vargas retirándose del sitio del suceso, de seguidas proceden a llevar al herido al ambulatorio y al regresarse a la residencia para notificar a los familiares del herido lo acontecido, son interceptados nuevamente por el sujeto apodado El Pelón quien continuó la discusión con Roso López y le propina un disparo que le causa la muerte.
• El contenido de Inspección Técnica Ocular N° 3754 de fecha 24 de octubre de 2.005, suscrita por los funcionarios Richard Escalona y Reyes Berríos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en Barrio El Trompillo calle Negro Primero casa sin numero de color azul con rejas negras, Barquisimeto Estado Lara, sitio referido a los funcionarios actuantes como el primer lugar en el que se produjeron los hechos que dio como resultado la lesión del ciudadano LEONARDO DE JESUS VARGAS a consecuencia de un impacto de bala realizado por el sujeto apodado El Pelón, cuando pretendía hacer daño al hoy occiso Roso Antonio López.
• El contenido de Inspección Técnica Ocular N° 3754 de fecha 24 de octubre de 2.005, suscrita por los funcionarios Richard Escalona y Reyes Berríos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en Barrio El Trompillo parte baja calle Negro Primero vía pública, Barquisimeto Estado Lara, sitio referido a los funcionarios actuantes como el lugar en el que se produjeron los hechos que dio como resultado la muerte del ciudadano ROSO ANTONIO LÓPEZ a consecuencia de un impacto de bala realizado por el sujeto apodado El Pelón.
• Acta de entrevista de fecha 24/10/05 rendida por el ciudadano ORANGEL RAMÓN EREÚ RODRÍGUEZ (testigo presencial) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien señaló que se encontraban en casa de su hermana de nombre Miriam Ereú tomando unas cervezas en compañía de su cuñado Leonardo Vargas, su hijo Leonardo Vargas, Yender vargas, Yumaira Rodríguez, Agapito Rodríguez y él, llegando al cabo de dos horas un sujeto apodado El Pelón quien empezó a discutir con Roso Antonio, sacando el primero de los mencionados un revólver y le efectuó un disparo que terminó impactando a su cuñado Leonardo Vargas, y Antonio sale corriendo y se esconde detrás de la pared. Debido a que su cuñado sangraba mucho, lo trasladan en el acto para el ambulatorio de cerro gordo y cuando regresan a la casa para buscar al hermano del herido, estando en compañía de Yender, Antonio, Leonardo (hijo del herido) sale al paso de ellos el sujeto apodado El Pelón que de nuevo cargaba un revólver en la mano y le dijo a Antonio que se bajara del camión, respondiéndole Antonio que se quedara quieto ya que nunca habían tenido problemas y El Pelón le efectuó en ese instante un disparo en el pecho y salió corriendo de inmediato, llevando ellos a Antonio para el Hospital del Seguro de Barrio Unión sitio en el cual finalmente muere. A preguntas realizadas por el funcionario instructor el testigo respondió ignorar el motivo por el cual el sujeto apodado El Pelón efectuó esos disparos, señalando que el mismo se creía dueño del barrio, describiéndolo como un sujeto piel morena, contextura delgada, de 1.70 centímetros de estatura, cabello castaño claro, vestía para el momento de los hechos una franela blanca y un pantalón jeans color negro.
• Acta de entrevista de fecha 24/10/05 rendida por el ciudadano LEONARDO MARCELO VARGAS EREÚ (testigo presencial) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien señaló que estando en su casa un amigo suyo de nombre Roso Antonio pasa corriendo y se mete para el callejón, de seguidas pasa otro sujeto a quien le dicen El Pelón y dice que va a “explotar” a Roso Antonio, realizando un disparo que pega en la pared e impacta a su padre en el estómago y continúa diciendo el mismo” …que no se bote por ahí porque lo voy a explotar..” y luego se va; tomando en cuenta que su padre estaba herido, saca el camión y lo embarcan en él para llevarlo al ambulatorio del Barrio, sitio en el cual lo atienden y les señalan que lo enviarían al Hospital Central llevándoselo en una ambulancia, seguidamente se regresan a la casa para buscar a su tío ya que él no tenía papeles del camión viendo que en la casa las luces en la casa, por lo cual se dirigen hacia la casa de su prima Rosmary a quien le pide lo acompañe al Hospital, saliendo al paso nuevamente El Pelón y cuando ve a Roso Antonio le efectúa otro disparo que le da en la espalda y cae al piso, diciéndoles que no lo recogieran porque de lo contrario los “explotaba” a ellos, llegando su prima quien recogió a Roso a pesar de las amenazas del Pelón quien terminó por marcharse del sitio, llevándolo al Seguro sitio en el cual fallece. A preguntas hechas por el funcionario instructor el testigo respondió que el motivo por el cual El Pelón efectuó disparo contra Roso Antonio, fue porque el primero le dijo que se marchara del sitio y el occiso no le hizo caso, manifestando además ignorar su nombre pero sabe que el sujeto apodado EL PELON vive a tres casas de la suya, la cual es de tela metálica y puertas de madera, fachada con dos ventanas de metal color negro con rastros de tres tiros que le han dado y protector de fondo rojo.
• Acta de entrevista de fecha 25/10/05 rendida por la ciudadana POMPILIA RAMONA RODRÍGUEZ de LÓPEZ (madre del cociso) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien señaló que su hijo Roso Antonio había salido a trabajar el día domingo y de allí iría a una fiesta en casa de un amigo pero nunca más llegó a su casa, luego el día de ayer como a las 11 de la mañana el sobrino de su esposo le informó que Roso Antonio estaba herido de bala y que había ingresado en el Seguro Social, al llegar allí le informan que lo habían trasladado al Hospital Central dirigiéndose hacia allá, sitio en el cual finalmente le informan su deceso. A preguntas hechas por el funcionario instructor la testigo respondió que según comentarios efectuados el sujeto que le disparó lo apodaban EL PELON, a quien no conoce en persona pero sabe que es un delincuente de alta peligrosidad quien ha dado muerte a varios por el Barrio, quien además se la pasa con otro sujeto llamado Jackson el Cara Cortada que presuntamente también se encontraba cuando asesinaron a su hijo.
• Acta de de entrevista de fecha 24/10/05 rendida por el ciudadano LEONARDO MARCELO VARGAS EREÚ (testigo presencial) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien señaló que estando reunidos en su casa ORANGEL EREÚ, su hijo LEONARDO VARGAS, YENDER VARGAS, ELIAS CIBRIAN, AGAPITO RODRÍGUEZ, ROSO ANTONIO, YUMAIRA RODRÍGUEZ, ANA LUCÍA COLMENAREZ, su esposa MIRIAM EREÚ y su otro hijo menor de edad, llega un sujeto apodado EL PELON con un revólver apuntando a ROSO ANTONIO y le decía que lo iba a matar, procediendo a meterse para evitar que le disparar y Roso Antonio aprovechó la ocasión y sale corriendo para esconderse, realizando EL PELON un disparo que lo hirió a él, procediendo los muchachos a llevarlo al ambulatorio y luego se regresan al barrio para avisarle a su familia de lo que le acababa de suceder, encontrándose nuevamente al PELON quien sin mediar una palabra le disparó nuevamente a ROSO ANTONIO y lo mató. A preguntas hechas por el funcionario instructor el testigo respondió que conoce al sujeto apodado EL PELON quien siempre ha vivido por el Barrio y es hijo de una señora llamada Milagros a quien le dicen LA FLACA, el cual presenta las siguientes características: de más de 20 años, flaco, alto, catire, cabello color negro pegadito por los lados y se pinta las puntas, se peina con pinchos, vestía para el momento de los hechos una franela color amarillo y un blue jeans, indicando que los motivos del hecho surgen a consecuencia de una discusión entre Roso Antonio y EL PICHE que es un hermano homosexual del PELON, procediendo YUMAIRA a avisarle a la mamá del PICHE lo sucedido y es cuando interviene EL PELON. Finalmente señala que EL PELON se fue de la casa y que presuntamente se encuentra refugiado en la casa de otro azote de barrio llamado Jackson El Cara Cortada..
• Acta de de entrevista de fecha 27/10/05 rendida por el ciudadano YENDER JOSÉ VARGAS BARCOS (testigo presencial) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien señaló que estaba escuchando música con AGAPITO, ANA y YUMAIRA en casa de su tío LEONARDO VARGAS, cuando llegó EL PELON y amenazó a un muchacho con matarlo y le disparó al joven, pero esa bala hirió a su tío LEONARDO a quien llevan de inmediato apara el Ambulatorio de Santos Luzardo, después se regresan a la casa para guardar el camión en el que habían llevado a su tío al hospital y cuando estaban frente a su casa vuelve a llegar EL PELON quien sigue la discusión con el muchacho, disparando en contra del muchacho a quien mata. A preguntas hechas por el funcionario instructor el testigo señaló que conoce al PELON porque es del Barrio El Trompillo sitio en el cual se ha criado, hijo de una señora llamada Milagros, y al joven muerto lo conocía pero no sabía su nombre sino su apodo “JOU”.
• Acta de de entrevista de fecha 27/10/05 rendida por la ciudadana ANA LUCÍA COLMENARES REYES (testigo presencial) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien señaló que estaba en una reunión y oye un disparo, cuando fue a ver lo que pasaba le comentaron que EL PELON le había disparado a ROSO pero le había dado a LEONARDO VARGAS a quien recogen y llevan al Hospital Santos Luzardo, ella se queda en el sitio y al rato regresan los muchachos y de repente llegó EL PELON y llamó a ROSO y cuando se le acercó EL PELON le disparó y lo mató. A preguntas hechas por el funcionario instructor el testigo respondió que no sabe el nombre del sujeto apodado EL PELON y que éste dio muerte a ROSO ANTONIO porque su hermano apodado EL PICHE le dijo al PELON que ROSO ANTONIO se estaba metiendo con él.
• Acta de de entrevista de fecha 27/10/05 rendida por el ciudadano AGAPITO HERIBERTO RODRIGUEZ (testigo presencial) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien señaló que estaban reunidos en casa de la señora Miriam cuando de repente llegó EL PELON con un revólver y apuntó a ROSO ANTONIO y le decía que lo iba a matar, ROSO ANTONIO salió corriendo y se escondió y en eso EL PELON le disparó pero hirió a LEONARDO VARGAS quien fue trasladado al ambulatorio, destaca que se fue para su casa y al día siguiente se entera de que EL PELON había matado a ROSO ANTONIO. A preguntas hechas por el funcionario instructor el testigo respondió que EL PELON es un muchacho que siempre ha vivido por el barrio, no sabe como se llama pero es hijo de la señora Milagros, el cual tiene las siguientes características 20 años de edad, flaco, alto, catire, cabello negro pegadito por los lados y se pinta las puntas, se peina con pinchos, y para el momento de los hechos vestía una franela amarilla y un blue jeans, obedeciendo la causa de la muerte de ROSO ANTONINIO a una discusión que había sostenido éste con el PICHE quien es hermano del PELON, destacando además que ellos viven como a tres casas de la suya en el Barrio El Trompillo.
• Acta de de entrevista de fecha 27/10/05 rendida por la ciudadana YUMAIRA MARÍA PARRA RODRÍGUEZ (testigo presencial) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien señaló que estando en la casa del señor Leonardo Vargas un grupo de personas tomando licor, cuando de repente se formó una discusión entre EL PICHE y ROSO ANTONIO porque el primero decía que el segundo lo llamaba afeminado, procediendo Carolina a avisarle a la madre del PICHE para que lo fuese a buscar porque estaba discutiendo pero quien llega es EL PELON quien es hermano del PICHE y saca un arma de fuego disparando en su contra pero hiere al señor LEONARDO VARGAS, de allí no supo más porque se puso nerviosa y se marchó a su casa enterándose al siguiente día que EL PELON había asesinado a ROSO ANTONIO. A preguntas hechas por el funcionario instructor la testigo respondió que al PELON no lo conoce pero sabe que es del Barrio y no sabe como se llama.
• Acta de entrevista de fecha 14/12/05 rendida por el ciudadano JACKSON WILFREDO VELISARIO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien manifestó que ese día se encontraba en su casa cuando llegaron funcionarios del CICPC con una orden de allanamiento buscándolo a él, y como se encontraba en su casa se identificó señalando que era la persona a quien buscaban, procedieron a revisar la casa y le preguntaron si conocía a EMERSON OCANTO conocido como EL PELON, respondiéndoles que si lo conocía pero que no lo había vuelto a ver desde que tuvo un problema en el que mató a una persona por su casa en una fiesta. A preguntas hechas por el funcionario instructor manifestó que EMERSON OCANTO presenta las siguientes características contextura delgada, piel morena, cabello negro corte platabanda, de 160 a 1.70 metros de estatura, refiriendo que el mismo es de mala conducta y que por comentarios de los vecinos se indica que EL PELON le dio muerte a esa persona.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita tardíamente (subrayado y resaltado del Tribunal) con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EMERSON RAMÓN OCANTO GUANIPA, ya que tal como lo dispone el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente al autor del delito de Homicidio cometido bajo la circunstancia de alevosía, la posible pena a imponer oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris et jure de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, la brutalidad y ensañamiento que se puede observar del análisis de las entrevistas rendidas por los ciudadanos LEONARDO DE JESUS VARGAS, ORANGEL RAMÓN EREÚ RODRÍGUEZ, LEONARDO MARCELO VARGAS EREÚ, POMPILIA RAMONA RODRÍGUEZ de LÓPEZ, YENDER JOSÉ VARGAS BARCOS, ANA LUCÍA COLMENAREZ REYES, AGAPITO HERIBERTO RODRÍGUEZ y YUMAIRA MARÍA PARRA RODRÍGUEZ, en los que se menciona al presunto autor de los hechos como un sujeto residente del Barrio El Trompillo conocido por todos como EL PELÓN, hijo de una ciudadana llamada Milagros a quien apodan LA FLACA y quien posteriormente fue identificado por su nombre y apellido como EMERSON RAMÓN OCANTO GUANIPA a partir de los datos colectados por los vecinos y la individualización precisa que hizo del mismo el ciudadano JACKSON WILFREDO VELISARIO, determinan la presunción fundada y razonable de que el mismo pueda influir para que los testigos de los hechos se comporten de manera reticente y desleal, colocando en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público, tomando en cuenta su mala conducta dentro del sector que genera el grave riesgo de la vida que corren los testigos por la posible acción delictiva del referido ciudadano contra quien se sigue investigación.
Finalmente, considera esta Juzgadora que por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo el delito de Homicidio Calificado por Alevosía, tipificado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano EMERSON RAMÓN OCANTO GUANIPA es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito, la pena que podría ser impuesta y la mala conducta predelictual del mismo a quien se le sigue asunto KP01- P-2004-1210 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configuran las hipótesis de peligro de fuga y de obstaculización, ya que el mismo puede ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima en esta causa, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del plurimencionado ciudadano conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EMERSON RAMON OCANTO GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.737.776, residenciado en Barrio El Trompillo, callejón el muñeco con 6 y 7 casa N° RC85, Barquisimeto Estado Lara (APODADO “EL PELÓN”), conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente por hecho cometido en perjuicio del ciudadano ROSO ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ.
Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturados y debido a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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