REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 Junio del 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-02604
ASUNTO: KP01-P-2004-01369
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N°8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 26/04/2006 por la Defensora Pública Novena VERÓNICA RAMOS CHACÓN, referente a la extensión de la presentaciones periódicas de quince (15) a treinta (30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la ciudadana imputada, MIRTHA NAILET PÉREZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.519.262,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 11/02/2005, le fue impuesto a la ciudadana MIRTHA NAILET PÉREZ GUTIÉRREZ, ya identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales establecidos en la norma; debiendo la imputada presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.
Ahora bien, se analizó escrito presentado por la Defensa Pública, a este Tribunal en fecha 26/04/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días.
De este modo, no se consta en autos que hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a éste mismo tribunal a decretar la medida cautelar sustitutiva privativa de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte Ejusdem, no existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleven a valorar de una manera diferente los presupuestos que motivaron la presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación del Edificio Nacional y no media causa debidamente comprobada que justifique prologar el lapso de presentación de la ciudadana MIRTHA NAILET PÉREZ GUTIÉRREZ, ya identificado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Penal Adjetiva NIEGA LA SOLICITUD presentada por la Defensora Pública en representación de la ciudadana MIRTHA NAILET PÉREZ GUTIÉRREZ, ya identificada, en consecuencia debe cumplir con el periodo de presentación periódica por ante la Taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada quince (15) días, conforme lo pauta el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; de esta misma manera, se ratifica el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el ordinal 6° de la Ley Penal Adjetiva; haciendo la advertencia que de no cumplir con la obligación impuesta por este Tribunal, se procederá a la revocatoria de la misma, de conformidad con lo establecido con el artículo 262 de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.-
El Juez de Control N°8
Abga.Wendy Carolina Azuaje Pérez Secretaria
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