REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001270



Por cuanto el Tribunal observa que el presente juicio se encuentra paralizado desde el 04-05-2006 que se realizó la última audiencia, siendo que el día 09-05-2006, se difirió para el día 12-05-2006, por no haber sido traslado el acusado desde el Centro penitenciario de la región Centroccidental; y siendo que el día fijado tampoco se realizó la continuación del juicio, en virtud de que el acusado no fue trasladado, por no haber atendido el llamado, como lo señala el director del centro penitenciario, es por lo que este Tribunal estima que desde el 04-05-2006 debiéndose reanudar el día 15-05-206 y por cuanto ese día este Juzgador se encontraba en la Escuela de la Magistratura, no teniendo despacho este Tribunal, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe Declarar Interrumpido el presente juicio y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia realizarse de nuevo desde su inicio, por lo se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que lo distribuya a otro Juez de Juicio. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.

El Juez

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria