REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Junio de 2.006
Años 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001708.-
Visto que en la presente causa se notificó en fecha 19 de Mayo de 2.006 por parte de la Miriam Rodríguez acerca del fallecimiento de su representado LUIS ALBERTO GONZÁLES ANTEQUERA, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALES ANTEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.671, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (d).
El día 08 de Marzo de 2.005 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 2915 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Catedral del Municipio de Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALES ANTEQUERA, en la cual consta que el día 14/11/04 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 21 años de edad, , señalándose como causa de muerte: “…HERIDA POR ARMA DE FUEGO…” (sic).
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALES ANTEQUERA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.671, por el punible de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2915 de fecha 07/03/05 suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 14/11/04. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.
EL SECRETARIO,
ABG. ELMER ZAMBRANO.
|