REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Junio de 2.006
Años 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000704.-

Visto que en la presente causa se notificó en fecha 27 de Abril de 2.006 por parte de la Jefe Civil Maria de los Ángeles Roas Chávez acerca del fallecimiento del ciudadano PEDRO JOSE ÁLVAREZ YAGUA, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano PEDRO JOSE ÁLVAREZ YAGUA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.496, por la presunta comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 278 conjuntamente con su reforma según articulo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, 472, 176 y 88 de la concurrencia de los hechos punibles del Código penal.

El día 27 de Abril de 2.006 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 66 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Santa Rosa del Municipio de Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE ÁLVAREZ YAGUA, en la cual consta que el día 20/11/05 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.642.496, señalándose como causa de muerte: “…FRACTURA CRANEO, POLITRAUMATISMO, SUCESO DE TRANSITO …” (sic).

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO JOSE ÁLVAREZ YAGUA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.642.496, por los delitos de Detentación de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 278 conjuntamente con su reforma según articulo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, 472, 176 y 88 de la concurrencia de los hechos punibles del Código penal, instruida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 66 de fecha 27/04/06 suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 20/11/05. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,


ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.


EL SECRETARIO,


ABG. ELMER ZAMBRANO.

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