REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Junio de 2.006
Años 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009940.-
Visto que en la presente causa se notificó en fecha 16 de Enero de 2.006 por parte de la Ana Morillo acerca del fallecimiento de su representado WILMER JOSE DURAN ROJAS, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano WILMER JOSE DURAN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.855, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 23 de Enero de 2.006, este Juzgado ordenó librar Oficio a las diversas Jefaturas Civiles del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho correspondiente al ciudadano WILMER JOSE DURAN ROJAS.
El día 14 de Febrero de 2.006 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 1040 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio de Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano WILMER JOSE DURAN ROJAS, en la cual consta que el día 25/11/05 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.855, hijo de Rosaura Rojas, señalándose como causa de muerte: “…HERIDA POR ARMA DE FUEGO…” (sic).
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILMER JOSE DURAN ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.855, por el punible de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruida por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1040 de fecha 23/01/06 suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 25/11/05. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.
EL SECRETARIO,
ABG. ELMER ZAMBRANO.
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