REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-00341
Visto el escrito presentado por la Defensor Privado Abogado GIUSSEPPE TASSONI RODRIGUEZ, en representación del Acusado JOSÉ ANTONIO TOVAR ESCOBAR, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:
En 23 de Febrero de 2001, el Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial dicto en contra del acusado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 5 de la reforma del Código Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público así lo solicito y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Acusados de autos no han variado, del mismo modo en fecha 03 de Septiembre del año 2005, se realiza la Audiencia Preliminar donde se admite la Acusación Fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del ordinal 1º Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GONZALEZ y así mismo ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por estar debidamente fundamentada según las exigencias del 250 y 254 ejusdem.
Así mismo existe indudablemente el posible peligro de fuga por la pena que pudiese a llegar a imponérseles, por lo que estima esta juzgadora necesario NEGAR la sustitución de la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por una menos gravosa, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del acusado JOSÉ ANTONIO TOVAR ESCOBAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 5
Abogada Francis Johanna Mendoza C
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
|