REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 27 de Junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO No. KP01-P-2003-000484


JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI

IMPUTADO: ALCIDES RAMON JIMENEZ MENDOZA, venezolano; Cédula de Identidad: 4.413.290; Fecha de Nacimiento: 13-11-55, de 50 años de edad, oficio comerciante; Hijo de: Maria Etelvina Mendoza y Rafael Mendoza Jiménez; Domiciliado en: Avenida 5 entre 14 y 15 la Libertad Quibor . Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS RANGEL Y ELIJAIEN TORRES.

FISCALIA 6º: ABG. LORENA GARCIA
VICTIMA: ALIDA REBOREDO DE BARCIA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: ALCIDES RAMON JIMENEZ MENDOZA, plenamente identificado, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

El día 14 - 04- 2003 la Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. YARITZA BARRIOS, presento solicitud de calificación de Flagrancia en contra del ciudadano: ALCIDES RAMON JIMENEZ MENDOZA, por cuanto de conformidad a las actuaciones recibidas en ese despacho, el imputado fue aprehendido en horas de la madrugada en virtud del procedimiento realizado en esta misma por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial nº 36, de las FAP Agente José Duran y Agte. Oswaldo Mendoza, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización la Mata, carrera 5 con calle 3, y escuchan unos ruidos de vidrios rotos, procediendo a verificar el origen de los mismos, dándose cuenta de un altercado entre una pareja, al darse cuenta de la presencia policial, la mujer pidió ayuda ya que había sido golpeada por su cónyuge, quien utilizando un martillo le causo moretones en la frente en virtud de lo cual procedieron a detenerlo quedando identificado este como Alcides Jiménez Mendoza

En fecha 29-07-2003 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal contra del ciudadano ALCIDES JIMENEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, hecho previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Realizada audiencia en fecha 20 de Junio de 2006 presente todas las partes incluyendo la victima, y la fiscal 6º del Ministerio Público solicita la extinción de la acción Penal de conformidad con los artículos 45 y 48 del COPP.

Ahora bien, cursa al folio 77 del asunto, informe de finalización de Régimen, de fecha 04-08-04 presentado por la Técnico Superior Maria Magdalena Bermudez, Delegada de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el mismo en evolución favorable. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: ALCIDES JIMENEZ MENDOZA , identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de un año en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.

La presente decisión fue dictada en Audiencia, el día 20 de junio de 2006 y leída íntegramente la Dispositiva, con su lectura quedaron notificadas todas las partes, habiéndose fundamentado la misma en el día de hoy 27 de junio del mismo año, dentro del lapso de Ley.
Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria