REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.6
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 27 de Junio de 2006
196º y 147º.


ASUNTO: KP01-P-2004-01411


Visto escrito presentado por el imputado ABRAHAN EMILIO VELIZ, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el internado judicial de Uribana, a quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, quien solicita que su defendido sea juzgado por el Tribunal Unipersonal en razón de las múltiples dificultades para constituir el Tribunal Mixto, a los fines de proveer sobre su contenido se observa:

El primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “…realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”


Tal norma solo reafirma la postura garantista plasmada en la Constitución de la República, que garantiza como un derecho fundamental el debido proceso y como parte del mismo, una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

En el mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia vinculante para todos los Tribunales de la República sentencio:

“…con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…”
En atención a lo expuesto el Tribunal observa, que en fecha 10 de Enero del presente año ingreso el presente asunto a este Tribunal, que en la misma fecha se convoco a la Audiencia para la Selección de Escabino, el día 1 de Febrero, siendo que a la presente fecha no se tiene las resultas del único Sortero efectuado, por lo que este Tribunal Sexto de Juicio, considera pertinente convocar a un primer Sorteo Extraordinario, con carácter de URGENCIA, por lo que toda vez que no se han agotado la convocatoria de los cinco sorteos extraordinarios previsto en la Ley Procesal, como requisito de obligatorio cumplimiento, antes de hacer valida la decisión del imputado para ser juzgado por un Tribunal unipersonal.

Por lo que siendo igualmente un derecho fundamental inherente al debido proceso, el ser juzgado por el Juez natural, que en el presente caso corresponde a un Tribunal Mixto con Escabinos, lo que garantiza la participación ciudadana, tal lo prevé la Constitución, es por lo que estima esta juzgadora que debe agotarse las posibilidades de hacer valido el Juzgamiento con el Tribunal de Escabinos, sin excederse en demasía en los lapsos que hagan posible mantener la celeridad procesal.

Por lo demás, no encuentra esta juzgadora que exista retardo procesal desproporcional que justifique en forma inmediata asumir la competencia unipersonal, por lo que ORDENA:

1º) que en el presente asunto se realice AUDIENCIA a los fines de la Selección de Escabinos el día de 6 de Julio del presente año a las 9:30 de la mañana, a los fines de agotar los extremos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que imperativamente señalan las condiciones que hacen viable la decisión de asumir la competencia unipersonal.

2º) En virtud de los razonamientos expuestos es por lo que se declara sin lugar la solicitud del imputado, quien deberá estar atento a las resultas de las Audiencia convocada para Sorteo Extraordinario a los fines de ratificar su petitum si lo considerase pertinente, quedando a salvo la obligación del Tribunal de acordarlo de oficio, si fuera menester, en aras de salvaguardar el debido proceso y así se establece.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria