REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 28 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO No. KP01-P-2002-001681
JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
IMPUTADO: CARLOS PASTOR VALERA ANGULO, venezolano; Cédula de Identidad: 12.242.423; Fecha de Nacimiento: 27-01-1976; oficio Herrero y Mesonero; Domiciliado en: El Sector la Uva 2 calle 2 casa S/N, Agua Viva, Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SANDRA LILIANA NIÑO
FISCALIA 1º: ABG. MARCOS PARRA
VICTIMA:
DELITO: DEGRADACION DE LOS SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE ilícito previsto y sancionado en el articulo 43 segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente,
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: CARLOS PASTOR VALERA ANGULO, plenamente identificado, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como, DEGRADACION DE LOS SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, lo cual se hace en los siguientes términos:
El día 06-12-02 el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. JUAN GABRIEL ROSARIO MENDOZA, presento solicitud de medida cautelar sustitutiva de presentación para el ciudadano: CARLOS PASTOR VALERA ANGULO, por cuanto de conformidad a las actuaciones recibidas en ese despacho, en fecha 05 de Diciembre de 2002, el imputado fue aprehendido en horas de la noche, previa denuncia por parte del ciudadano Orlando José Alvarado Polanco en su carácter de propietario de la finca el BOTUCAL, ante el Destacamento 47 del Comando Regional nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien expresa que en la finca de su propiedad ubicada detrás del Peaje Simón Planas aproximadamente a 6 Km. se encontraban unos ciudadanos talando árboles en la parte baja de la finca por lo que en forma inmediata los funcionarios Carlos Romero Casanova y Ricardo Páez quienes fueron los receptores de la denuncia acuden al lugar indicado a los fines de verificar la denuncia percatándose que efectivamente se encontraba el hoy acusado junto a otro ciudadano aserrando un árbol de la especie cedro, utilizando una motosierra, al igual que se encontraba otro árbol ya tumbado de la misma especie aserrado en tres partes, así como diez (10) tablones de especie cedro, un bolso de colores azul, blanco, y rojo, una prenda de vestir, un bolso de color azul, una linterna, una pimpina de color blanco de 14 litros contentivo en su interior de hidrocarburo.
En fecha 07-02-2003 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal contra del ciudadano CARLOS PASTOR VALERA ANGULO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE LOS SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, hecho previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos.
En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Realizada audiencia en fecha 11 de Mayo de 2005 presente todas las partes, manifestando la defensa del ciudadano Carlos Pastor Valera Angulo, le fuese ampliado el período de prueba en virtud del retraso de (01) año al comenzar el período de prueba, así como la extensión del régimen de presentación ante el Ministerio de Ambiente, este tribunal decretó la extensión del período de prueba por un año más, así como la extensión una vez cada treinta días en las presentaciones todo conforme al articulo 46 ordinal 2º del COPP.
Ahora bien, en virtud del informe de finalización de Régimen, el cual concluye de manera favorable, presentado por la Jefe de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. Carmen Aguilar, y la Lic. Lucia Irusta Fernández como delegado de prueba, en fecha 18-05-2005 el cual cursa en (F.254 y 255) del asunto, se acordó fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 45 del COPP para el día 09-06-06 oportunidad en que no comparecieron el Imputado y la Defensora Privada por lo que el Tribunal en esta misma fecha acordó pronunciarse por auto separado.
En razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: CARLOS PASTOR VALERA ANGULO, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de dos años mas un año de prolongación, en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de DEGRADACION DE LOS SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.
Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 6
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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