REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 16 de junio de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000210



Por cuanto se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.104.197, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, acumulándose el asunto a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES, la cual resulta un lapso de NUEVE MESES, quedando un total de pena acumulada de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

Ahora bien, revisado el presente asunto se evidencia que el referido penado entró detenido en fecha 13/03/03 al 15/02/03, estuvo detenido dos días, ingresando nuevamente el 27/08/03 hasta el 28/08/03, estando detenido dos días, luego entró nuevamente el 11/09/03 y permaneciendo detenido hasta la presente dando un total de detención de Dos Años, Nueve Meses y Dos Días, evidenciándose que el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al penado FRANCISCO JAVIER PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.104.197, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, particípese al Juez segundo de la Sección Penal Adolescente. Notifíquese Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 1


ABG. MORALBA HERRERA




LA SECRETARIA