REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000476

Visto el oficio N° 711, de fecha 24 de Marzo de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 21 de Febrero de 1991, el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.435.518, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRABADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 20 de Enero de 2006, este Tribunal otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo que le restaba para lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y CATORCE DÍAS, que extingue en fecha 17 de Marzo de 2006.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio N° 711, de fecha 24 de Marzo de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.435.518 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


EL SECRETARIO