REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
Años: 196º y 147º
ASUNTO : KJ01-X-2001-000058
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000956
Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 29 de mayo de 2006 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente JOSE ALBERTO BLANCO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° 15.732.289. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 2° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-
-II-
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
-III-
El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
-IV-
Al folio 732 y 734, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 15-03-2004, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral ha permanecido ocupado en el área desempeñándose COMO AYUDANTE DE MECANICA EN HORARIO DE A TARDE EN Cerro gordo Carrera 6 con calle 6 con su suegro Sr. Elint Quintero constatándose su ubicación laboral, en las mañanas realiza el curso de agricultura en la Misión Vuelvan habiéndose iniciado el 28 de Marzo del presente año. En el Área Familiar recibe apoyo de su madre Sra. Fanny Castillo con quien se3 han realizado entrevistas en función del apoyo correctivo que debe asumir ante la conducta de este para que continúe avanzando hacia su reinserción social. En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: fue orientado a los fines de que asista a consultas en CORECUID (Comisión Regional Contra el uso Ilícito de Drogas) para la superación y desintoxicación en el uso de drogas ilícitas, además de recibir orientación por parte de los especialistas en el área. Ha manifestado dar continuidad a su tratamiento. En el Área de Conducta: es un joven con adecuado manejo de sus emociones tranquilo, callado, manteniendo un nivel de integración favorable y con respecto hacia el resto de sus compañeros, es entrevistado y orientado manteniendo un nivel adecuado en su comunicación, respeta la figura de la autoridad, cumple con sus responsabilidades en el Centro de Tratamiento Comunitario, y ha mejorado su nivel de comunicación.
-V-
Al folio 730 al 731, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el km26 Caserío CARRIZAL Entrada a Perarapa cerca de la Escuela en el Municipio Crespo, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
-VI-
Quien aquí decide considera que el ciudadano JOSE ALBERTO BLANCO CASTILLO, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
• Pernoctar en la dirección suministrada ubicada en km26 Caserío CARRIZAL Entrada a Perarapa cerca de la Escuela en el municipio Crespo.
• Mantenerse ocupado laboralmente y participar a la delegada de prueba cualquier cambio en su actividad laboral.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
• Mantenerse en tratamiento y en terapias individuales y familiares en CORECUID para superar definitivamente su adicción a las drogas.
• Presentarse cada 08 días ante la delegada de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas a 15 días de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Mantener responsabilidad familiar.
• Notificar cualquier cambio de residencia.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JOSE ALBERTO BLANCO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° 15.732.289 Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA
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