REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001727


Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 29 de mayo de 2006 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente ALI ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES Titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.374. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 2° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-




-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

-IV-

Al folio 521 y 523, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 05-11-2004, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral esta desempeñándose laboralmente desde su ingreso en el CTC y una vez cumplido el período de inducción en el taller mecánico La Biela bajo la supervisión del sr. José Ramón Boraure ubicado en el barrio Cerritos Blancos en la calle 01 con calle 6 manifestando el dueño que hasta el momento este ha presentado hábitos de trabajo, cumple con sus obligaciones, así mismo trabajara en el mismo por este mes ya que esta solicitando cambio de actividad laboral para desempeñarse como conductor de un camión de su propiedad para traslado de fletes dentro de la ciudad se participo al tribunal el cambio de la actividad laboral que solicita el penado según oficio de fecha 23 de febrero del presente año. En el Área Familiar su grupo familiar esta integrado por su madre, hermanas, esposa e hijos, se observa en este grupo familiar el apoyo que le están brindando de acuerdo a las visitas que se le han realizado al sitio donde residen sus familiares Carrera 01 entre 4 y 5 Municipio unión. En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: Luego del accidente sufrido el 21-3-2006 cuando una caja de velocidades de 600 kilos le cae encima y por no tener la protección adecuada presento fractura, traumatismos craneanos, conmoción cerebral, herida en la frente con diez puntos de sutura y edema facial, el penado ya se encuentra en excelentes estado de salud incorporándome a las labores habituales. En el Área de Conducta: Se observa tranquilo, y de buen aspecto, es sereno, acata las orientaciones que le imparte el equipo que labora en el CTC, especialmente las de la delgada de prueba supervisora, presenta motivación a dedicarse a su trabajo presentando hábitos laborales, respeta la figura de autoridad hasta la fecha cumple con las normas, muestra motivación a dar cumplimiento a las indicaciones que se le han indicado a lo largo de su permanencia en el centro.




-V-

Al folio 519 al 520, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar Carrera 01 entre 4 y 5 Municipio Unión, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano ALI ANTONIO RODRIGUEZ FLORES, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:

• Pernoctar en la dirección suministrada ubicada en la carrera 01 entre 5 y 6 del Municipio Unión.
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 08 días ante la delegada de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas a cada 15 días de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado ALI ANTONIO RODRIGUEZ FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.374 Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA

LA SECRETARIA