REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000708

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ENRIQUE EDGARDO MENDOZA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en lo Penal del Estado Lara, en fecha 16/02/2006 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO dispuesto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en Decisión de esa misma fecha se le dio Libertad Plena en virtud de tener cumplida la pena impuesta.
Ahora bien, como se evidencia en las actas que conforman el presente asunto el Penado ENRIQUE EDGARDO MENDOZA GONZÁLEZ, entró en detención Preventiva el 02/06/2004, permaneciendo detenido hasta el 16/02/2006 siendo que cumplió UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONZABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ciudadano ENRIQUE EDGARDO MENDOZA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, soltero, de 21 años de edad, nacido el 11/12/1984 y residenciado en el Bario La Pradera, Calle 2, casa Nº 130, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana remítase copia anexa. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA


EL SECRETARIO