REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de Junio del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001670
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: JHOAN DARIO NAVARRO BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 11.549.832, quien fue condenado por el Tribunal Superior Primero Penal Del Estado Lara en fecha 27 de Enero de 1998, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 01 de Agosto de 2003 este Tribunal actualizó computo de pena del penado de autos (folios 622 y 623), en el cual se observa que la condena extinguía el 02-11-2005 y que el mismo optaba a Confinamiento.-En fecha 27 de Agosto del 2003 este Tribunal le concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, al penado de marras por el Lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización nro. 1295 de fecha 02-12-2004 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre al folio 654 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JHOAN DARIO NAVARRO BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 11.549.832, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO
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