REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KJ01-X-2006-000016

Visto el escrito presentado por el ciudadano AMOR ALIRIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.196.410, en fecha 26-05-2006, en el que solicita la entrega del vehículo de su propiedad con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: GRANADA ELITE, AÑO: 84, COLOR: PLATA, PLACA: ATU962, SERIAL CARROCERIA AJZ6ER20165, USO: PARTICULAR, el cual le pertenece según documento de propiedad que corre a los folios 145 y 146 de este asunto.


1. De la revisión que se ha hecho del presente asunto se observa que en la sentencia publicada en fecha 18 de Noviembre de 2005 no se hace referencia alguna al vehículo solicitado por el ciudadano supra referido.

2. Tal como lo admite el solicitante en su escrito, el vehículo en referencia no se encuentra a la orden de este Juzgado, sino según su dicho, a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, motivo por el cual al no estar a la orden de este Despacho el vehículo solicitado, mal podría ordenarse su entrega.
Aunado a lo anteriormente se encuentra el hecho de que la norma adjetiva invocada por el solicitante, no es aplicable en esta instancia procesal, siendo que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal establece la competencia del Juez de Ejecución, en el cual no aparece de ningún modo establecida la entrega de objetos y bienes muebles, razón por la cual considera quien decide IMPROCEDENTE tal solicitud y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano: AMOR ALIRIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.196.410.- Notifíquese al solicitante.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.-


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-



EL SECRETARIO