REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2000-000034
Visto el escrito de fecha 15-06-2006, presentado a este Tribunal por el penado ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.915.190, el cual corre al folio 1076, donde solicita el trasladado al Centro Penitenciario Tocuyito, del Estado Carabobo a objeto de continuar cumpliendo con la pena impuesta por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara en fecha 10-10-1995 y en fecha 28-07-00 por el Tribunal de Juicio nro. 4 de este Circuito Judicial Penal, y según acumulación de penas a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el articulo 407 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
UNICO: En fecha 15-06-06 expone el penado de marras que tiene problemas en el Centro Penitenciario de Centro Occidente y por razones de integridad física y personal teme por su vida, y solicita su traslado al Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo, aunado al hecho de que tiene familia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quienes lo pueden apoyar en dicha ciudad.
Siendo que el derecho a la vida es un derecho constitucional contemplado en nuestra carta magna, así como también de conformidad con el articulo 43 Constitucional es obligación del Estado proteger la integridad física de los penados, en virtud de que si bien es cierto, al penado de marras se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, no es menos cierto que se encuentra sometido bajo la vigilancia, cuidados y Poder del Ius Puniendo del Estado, debiendo este garantizar las mínimas condiciones que resguarden la vida del mismo.- En virtud de que el penado ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.915.190 manifestó temor a su integridad física de permanecer en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, y manifestando su voluntad de cumplir la condena en otro Centro Penitenciario y siendo quien decide garante de los derechos fundamentales de los penados, considera procedente AUTORIZAR el traslado del penado de marras, al Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo, para lo cual se insta al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de que realice las gestiones necesarias e inherentes por ante el Ministerio de Interior y Justicia a objeto de realizar el traslado urgente del penado y así se decide.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución AUTORIZA EL TRASLADO del penado ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.915.190, al Centro Penitenciario de Tocuyito del Estado Carabobo, todo de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, al penado y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.
Abg. Amelia i. Jiménez García.
El Secretario
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