REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001141
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal penal fundamentar la MEDIDA HUMANITARIA otorgada bajo la figura de Libertad Condicional en fecha 29-06-2006 al penado: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, cédula de identidad 9.624.689, quien presenta cuadro clínico con diagnostico de: 1.- Tuberculosis pleural , 2.- Ulcera gástrica y duodenal, 3.- Hipertensión Arterial Sistémica y Cardiopatía Hipertensiva.
El artículo 503 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional por medida humanitaria y a cuyos efectos se requiere de una información específica y precisa cuando señala:
Articulo 503 COPP: “De la medida humanitaria. Procede la libertad condicional (suspensión condicional de la pena) en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud u obtiene mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
La norma transcrita dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar un diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el medico forense.
En fecha 30-05-2006 esta suscrita acordó oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Ciudad a los fines de que le fuese practicado al Ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE con remisión a este Tribunal de informe medico de cuadro clínico con diagnostico y tratamiento.-
Ahora bien en fecha 01-06-2006 según oficio 9700-152- 6841, el Profesional de la Medicina Medico Forense Ciudadano JOSE MOTTA BRAVO, en cumplimiento de lo solicitado remite a este Tribunal reconocimiento medico legal practicado al penado de marras, donde concluye: “ Interno con hipertensión arterial sistémica severa estado II y con cardiopatía hipertensiva; la cual no se ha controlado por no cumplimiento de la dieta y la presencia de un ambiente ansiogéno”
En la oportunidad para celebrar Audiencia Oral, a los fines de pronunciamiento del Tribunal sobre la Medida Humanitaria solicitada, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 3, presidido por la Abg. Amelia Jiménez García y como Secretario Abg. Pedro Rafael Chacón, al verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 13° del MP., el penado José Antonio Martínez, cédula de identidad 9.624.689, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el Médico Forense José Motta Bravo, adscrito al servicio de Medicatura Forense, y la Defensora Pública Abog. Daisy Salas. El penado de autos en ese acto exoneró a su defensora privada Abog. Lissette Meléndez y nombra a la defensora Pública Daisy Salas. El Tribunal pone en manos del médico forense, los distintos informes médicos realizados al penado de autos, siendo los mas recientes de 17-03-2006, suscrito por la Dra. Raiza Mármol y 01-06-2006, suscrito por el médico presente, quien manifestó: “en primer lugar que reconocía y ratificaba los reconocimientos médicos realizados al ciudadano José Antonio Martínez, el último realizado en fecha 01-06-2006, dicho informe el paciente presenta antecedentes importantes de Tuberculosis pleurar (Sic), úlcera gástrica y duodenal, Hipertensión Arterial Sistémica y Cardiopatía Hipertensiva, siendo esto una elevación persistente de la cifras tensional (Sic) las cuales en varios informes realizados han estado entre 180 y 120 milímetros de mercurio, esta cifra elevada le han producido al paciente una cardiopatía hipetensiva que consiste en una hipertrofia o aumento de las paredes del ventrículo izquierdo, lo cual constituye un factor de riesgo de muerte súbita, por cuanto le produce arritmia grave; por otra parte la patología gástrica y duodenal, consiste en la presencia de úlceras, si no se cumplen las recomendaciones en forma adecuada tales como el cumplimiento de una dieta de protección gastroduodenal y disminución de los factores que generen estrés o ansiedad, podría complicarse con una hemorragia digestiva alta, en relación a su antecedentes de tuberculosis pleural es importante establecer si se encuentra en una forma activa en este momento por cuanto si fuera asi, este paciente puede producir un contagio general en la población penal por una parte y le podría generar al paciente una insuficiencia respiratoria, en este momento el paciente me refiere que viene presentando fiebre vespertinas, es decir en las tardes, tos intensa frecuente la cual se observa en este momento y dolor toráxico de carácter punzante en la región toráxica lateral derecha, lo cual hace pensar que el cuadro de tuberculosis pulmonar, se podría estar reactivando y por lo tanto amerita evolución y controles periódicos, es todo”. La Defensa manifestó no querer hacer preguntas. La Fiscal preguntó, ¿De acuerdo al estado de salud que padece el penado, la misma es susceptible de ser curada a corto, largo o mediano plazo?.- El médico responde: la Hipertensión Arterial, la cual se encuentra en estadio II es una enfermedad que no se cura, sino que se controla con tratamiento farmacológico, dieta hiposódica y un ambiente tranquilo, en este caso el control ha sido muy irregular, a pesar del tratamiento farmacológico, en relación a la úlcera gástrica y duodenal esta patología se puede curar, si se cumple con el tratamiento médico farmacológico, la dieta de protección gastroduodenal y la garantía de un ambiente tranquilo y en relación a la Tuberculosis Pulmonar esta es una enfermedad infecciosa que se puede curar con el tratamiento farmacológico, pero que se requiere una alimentación muy balanceada y rica en proteínas para ayudar en el estado inmunológico del paciente, en términos de tiempo si se cumple la úlcera gastroduodenal de ocho a diez semanas, si se cumplen las condiciones, en relación a la Tuberculosis, se hace en forma progresiva, de acuerdo a unas pautas de tratamiento mediante pautas emanadas por el Ministerio de Sanidad y éste tratamiento puede durar hasta un año, ya que es por etapas. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Considera que la enfermedad que padece es grave o en etapa terminal?. Respondió el experto:” Son potencialmente graves, porque sino se cumplen las medidas adecuadas el paciente puede tener un desenlace fatal, en corto tiempo.” Seguidamente El Tribunal pregunta: ¿Considera que en el Centro Penitenciario de la Región de Centro Occidente puede obtener un desenlace y pronóstico favorable?. Respondió el experto: “ En cuanto a la Tuberculosis, este tratamiento lo aplica el Ministerio de Sanidad, en relación a las otras patologías se tendría que analizar si en el Internado se cumplen las condiciones ya comentadas, como son el cumplimiento estricto de las dietas y la garantía de un ambiente tranquilo, considero prudente hacer un tratamiento extramuros y una evaluación neumológica urgente, para verificar si hay tuberculosis activa. La Defensa vista la exposición del experto quien explicó al Tribunal el estado de salud grave del penado, manifestó que en el lugar donde se encuentra privado de libertad, no esta en condiciones para llevar a cabo un tratamiento efectivo de su salud, por lo tanto, solicitó que se le otorgue al penado Medida Humanitaria. Seguidamente La Fiscal expuso que en atención a la información suministrada por el médico forense, estudie la posibilidad de otorgar medida humanitaria al penado José Antonio Martínez y de serle otorgada que la misma sea por un lapso de tres (3) meses, transcurrido éste se efectúe una nueva audiencia a los fines de evaluar nuevamente la situación o estado de salud del penado, al mismo tiempo pide al Tribunal, ante la cercanía del beneficio de Régimen Abierto al cual puede optar el penado 29-07-2006 , de igual manera, ordene lo conducente a fin de que se realice informe técnico y se soliciten los antecedentes penales para que se le pueda otorgar tal beneficio.- El Tribunal oída la exposición de las partes, así como del médico forense, a lo fines de garantizar el derecho fundamental de un trato humano y digno, a la salud tanto del penado como de la población reclusa en el CPRCO, garantías fundamentales estas establecidas en los artículo 46, 84 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el articulo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por Venezuela, y en consideración a la exposición del experto forense donde manifiesta el grave estado de salud del penado que puede conllevarlo de no ser tratado a una muerte súbita, así como del riesgo de la población reclusa de ser contagiada, situación que traería como consecuencia una crisis de gran magnitud en el Centro Penitenciario, considera ajustado a derecho, y siendo competente para ello de conformidad con la ley, otorgar al penado JOSE ANTONIO MARTINEZ ORELLANAS, MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en el artículo 503 del COPP, por el lapso de TRES (3) MESES a partir de la presente fecha, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección carrera 1 entre 2 y 3, Brisas del Norte, frente al apartamento de Macias Mújica, al lado de una casa comunal, esta un Mini Abasto llamado La Esperanza de esta ciudad, con la obligación de que vencido dicho lapso el penado deberá comparecer por ante el Departamento de Medicatura Forense a los fines de ser evaluado nuevamente a objeto de que sea remitido informe a este Tribunal, para determinar la evolución y mejoría del penado respecto a las patologías que presenta actualmente, así como también con la obligación de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por estar sometido a libertad condicional y en este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Recibir orientación en relación a su evolución conductual;
2.- Involucrar a su grupo familiar en el régimen de pruebas;
3.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal;
5.- No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
6.- Someterse a tratamiento médico, así como presentar al Tribunal cada mes INFORME MEDICO ESPECIALISTA
7.- Cualquier otra que su Delegado Supervisor considere conveniente,
y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSE ANTONIO MARTINEZ ORELLANAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.624.689, MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en el artículo 503 del COPP, por el lapso de TRES (3) MESES a partir de la presente fecha, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección carrera 1 entre 2 y 3, Brisas del Norte, frente al apartamento de Macias Mújica, al lado de una casa comunal, esta un Mini Abasto llamado La Esperanza de esta ciudad.- Líbrese boleta de Libertad Condicional por Medida Humanitaria.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro Penitenciario de la Región de Centro Occidente, al Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que remita Certificado de Antecedentes Penales. Librese boletas.- Publíquese, Registrese.-
LA JUEZA DE EJECUCION N° 3.
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO.
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