REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000137

Por cuanto se evidencia que el ciudadano RAUL ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.867.681, quien fue condenado en fecha 25/03/04, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AñO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, más las penas accesorias previstas en el artículo 16, en relación con el artículo 74 ordinal 1° ejusdem y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 15/10/2004, este Tribunal de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal penal y 7, 19, 24 y 272 de la Constitución Nacional y dado que el referido ciudadano concluyó el Régimen de Prueba en fecha 12-04-06, tal como se evidencia del INFORME DE FINALIZACION N° 292 de fecha 11 de Mayo de 2006, inserto al folio 97 del presente asunto, donde se establece Evaluación: FAVORABLE. Y dado que el penado ciudadano RAUL ANTONIO COLMENAREZ GARCIA cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado RAUL ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.867.681.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCION No. 4




ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ






LA SECRETARIA