REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01- P-2004-001185.-

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ BLANCO, portador de la cedula de identidad Nro. V-9.616.776, fue condenado el 22/02/05, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 9 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

El 30/07/2007 se le otorga La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado ANTONIO JOSE ALVAREZ BLANCO, portador de la cedula de identidad Nro. V-9.616.776. por el lapso de 1 año 7 meses y 20 dias.

Que consta en autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, del cumplimiento por parte del penado en autos, de las presentaciones impuestas por el Tribunal ante ese despacho, hasta el día 08/05/09. Lo que evidencia el cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas por el Tribunal.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado ANTONIO JOSE ALVAREZ BLANCO, portador de la cedula de identidad Nro. V-9.616.776. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 9 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese, cúmplase.



El Juez de Ejecución Nº 04


Abg. Pedro José Romero Velásquez


El Secretario