REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 06 de Junio de 2006
ASUNTO: KPO1-D-2006-000117
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, pronunciarse de la solicitudes interpuesta por la Abg. ZONIA ALMARZA, en su condición de Defensora Publica del adolescente (identidad omitida) donde solicita la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su representado en fecha 25-02-2006, como la de BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “DR. PABLO HERRERA CAMPINS”, de conformidad con el artículo 582 literal “B“, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma Blanca.
Este Tribunal para decidir observa:
El adolescente (identidad omitida), se encuentra cumpliendo con la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es decir permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” desde el 25-02-2006, es decir tres (03) meses y diez (10) Días y visto que en fecha 22-05-2006, el adolescente cumplió con la Sanción que venia cumpliendo por el Tribunal de Adolescente de Carora..
Siendo que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa, tal como lo prevé el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que considerando todo lo expuesto se ACUERDA el cambio de la Medida de permanecer BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “DR. PABLO HERRERA CAMPINS”, y con la finalidad de mantener a los adolescentes vinculados al proceso se les impone por la prevista en el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son permanecer Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica de los adolescente cada 30 días ante el Tribunal.
DECISION
En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, al Adolescente (identidad omitida) el cambio de la Medida de permanecer Bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, por la prevista en el articulo 582 literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son permanecer Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica de los Adolescente cada 30 días ante el Tribunal, librese la boleta de cese de medida cautelar y nota de entrega una vez comparezca su representante legal por ante este tribunal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE