REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000208


Vista la solicitud efectuada por la Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de defensora publica del adolescente (identidad omitida) es importante señalarle a la defensora que la medida cautelar impuesta al adolescente no es de naturaleza preclusiva, en razón de que no es una medida privativa de libertad, considerando que el señalamiento realizado en su solicitud no es aplicable al presente asunto, sin embargo, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto y por cuanto el Tribunal de Ejecución en la causa KP01-D-2005-00010, ya decidió en cuanto a la Sanción de Semilibertad, acuerda la revisión de la medida cautelar; en consecuencia se le impone al adolescente (identidad omitida) el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el literales “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso; se acuerda la comparecencia de su representante legal a los fines de imponerle su responsabilidad respecto al adolescente y hacerle entrega respectiva.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DISPOSITIVA
En Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda la revisión de la medida cautelar; en consecuencia se le impone al adolescente (identidad omitida) el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el literales “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal. Librese boleta de Cese de medida cautelar y nota de entrega una vez la representante legal comparezca al Tribunal. Notifíquese a la Defensora.

La Juez de Control N° 2


Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria de Sala


Abg. Noelia Asuaje