REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA,
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - BARQUISIMETO

Barquisimeto, 08 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KV01-X-2003-000001

TRIBUNAL Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, En Funciones De Control, Sección Adolescentes. Procediendo Como Tribunal Colegiado Retasador.
CAUSA Estimación e intimación de Honorarios Profesionales
PARTE DEMANDANTE Gilbert Díaz Sequera.

PARTE DEMANDADA Aurora Coromoto Alvarado de Ojeda



DE LA NARRATIVA

El abogado Gilbert Díaz Seguera, instó formal Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana AURORA COROMOTO ALVARADO de OJEDA, Honorarios éstos causados cuando el Demandante era Abogado de los menores hijos de la parte interesada ciudadana AURORA COROMOTO ALVARADO de OJEDA, por ante el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Estado Lara.

La antes referida Estimación fue hecha por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) descriminados así:
1) Estudio y revisión de caso, lo estimo e intimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
2) Asistencia jurídica según acta de correspondencia corriente al folio 11, la estimo e intimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
3) Asistencia Jurídica según Acta de entrevista corriente a los folios 12vto y 13, la estimo e intimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
4) Asistencia jurídica según acta de entrevista corriente a los folios 14 vto, 15 vto, y 16, la estimo e intimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
5) Aceptación de la defensa y ejercicio de la misma en audiencia corriente a los folio 21 y 22, la estimo e intimo en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
6) Escrito de solicitud de sustitución de las medidas dictadas por el tribunal en la audiencia de presentación corriente a los folios 31, 32 y 33, lo estimo e intimo en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
7) Escrito complementario corriente al folio 63, lo estimo e intimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Admitida como fue por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Lara y luego de incidencias surgidas, sobre el Derecho o no de percibir honorarios profesionales por parte del demandante, cuestión ésta ya decidida, entra a conocer este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, constituido como Tribunal Retasador.

Constituido el Tribunal Retasador para el conocimiento de la presente causa, se procedió al nombramiento de los jueces retasadores y una vez juramentados, tal y cual lo estableció la sentencia de la Corte de Apelaciones, se constituyó el Tribunal Retasador, recayendo dicha responsabilidad en la Juez del Despacho como es de Ley, conjuntamente con los profesionales del Derecho Ramón Pérez Linárez y César Arnaldo Jiménez, resultando como ponente el Abogado Ramón Perez Linárez, todo de conformidad con las normas procedimentales señaladas a tales fines por la ley de Abogados.

Revisadas las actas del proceso este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces el deber impretermitible de coadyuvar la uniformidad de la interpretación y la integridad de la legislación para decidir, toma en cuenta única y exclusivamente las reglas legales y las características jurídicas señaladas por nuestro más alto tribunal de justicia en precedentes seculares, pacíficas y consolidadas, como el que a continuación se explana:

Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 18 de mayo de 1.992 en el juicio del abogado ARTURO DELGADO MONTILLA y otros contra Villa del Esta C.A.): “La retasa no es otra cosa que atribuir un nuevo valor a los honorarios del abogado previamente estimados e intimados, cuando se ha declarado el derecho a percibirlos. En función la ejerce el Tribunal Retasador, que es un órgano jurisdiccional ad hoc con esa sola función, para establecer su monto definitivo nunca en forma libre y caprichosa, sino al contrario, tomando en consideración en lo que resulte aplicable, tanto en las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial No. 33.885 del 14 de enero de 1.988, reformado parcialmente, según aparece en gaceta Oficial No. 34.327 del 17 de Octubre de 1.989, como lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, aprobado por la misma Federación y publicado en la Gaceta Oficial No. 33.357 del 25 de Noviembre de 1985, así como los aspectos económicos en cuanto al costo de la vida y al poder adquisitivo del signo monetario nacional”

DE LA MOTIVA

Una vez así plasmada las únicas normas legales y circunstancias fácticas que debe tomar en cuenta, este Tribunal Ad-Hoc para decidir observa:

El abogado litigante demostró en el ejercicio de sus actuaciones en este proceso, donde se decidió el derecho a cobrar honorarios, que actuó con responsabilidad y honestidad, igualmente de las Actas Procesales se infiere la importancia del asunto, ya que se trata del delito de Homicidio, además al no demostrarse que se realizó pago alguno, se infiere el pago impuntual y retardado de los honorarios profesionales se traduce en una ventaja para el intimado moroso y finalmente lo preceptuado en la ley del trabajo que le otorga a los profesionales, los mismos beneficios de los trabajadores, este tribunal retasador acuerda conceder al intimante los siguientes conceptos:

En cuanto a lo solicitado y estimado en el escrito de intimación distinguido con el No. 1, este tribunal no valora dicha actuación por cuanto las mismas no son actuaciones judiciales que conste en las actas sino que son actuaciones extrajudiciales que en todo caso pueden ser demandado por otra vía diferente a la tomada en este proceso, es decir juicio de costa por actuaciones extrajudiciales, procedimiento previsto también en la ley de abogado y por ende dicho concepto no es susceptible de apreciación por parte de este tribunal y así se decide.

En cuanto al punto distinguido con el número 2do, este Tribunal retasador estima esta actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) dicha actuación cursa en copia en este proceso. Bs. 200.000,00.

En cuanto al punto distinguido con el No. 3, este Tribunal retasador estima esta actuación en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs. 400.000,00) dicha actuación cursa en copia en este proceso.

En cuanto al punto distinguido con el número 4to., este tribunal lo estima esta actuación que cursa en copia en este proceso en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).

En cuanto al punto distinguido con el número 5to., este tribunal estima esta actuación que consta en copia en este proceso en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLVIARES (Bs. 800.000,00).

En cuanto al punto distinguido con el número 6to., este tribunal lo estima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

En cuanto al punto distinguido con el número 7, esta actuación que cursa en copia en este proceso este tribunal retasador lo estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Total DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00)


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal retasador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que la señora intimada AURORA COROMOTO ALVARADO DE OJEDA, debe pagar al Abogado intimante GILBERT DIAZ SEQUERA, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), suma esta en que se ha retasado la estimación hecha por el demandante, cantidad ésta que deberá consignar voluntariamente el demandado, dentro de los tres días de despacho siguientes a la notificación de la parte intimada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como tribunal colegiado retasador a los 0cho (08) días del mes de junio del año 2006. Años 196º y 147º

LA JUEZ PRESIDENTA

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL JUEZ RETASADOR EL JUE RETASADOR
(Ponente)

Abg. Ramón Pérez Linarez César Jiménez

LA SECRETARIA

Abg. Nohelia Asuaje Alvarado

KV01-X-2003-000001