REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Junio del 2006

ASUNTO: KP01-S-2004-007419

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. GREISY SANCHEZ, en fecha 29 de Abril del año 2005, consigna constante de Ciento Treinta y Cuatro (134) folios útiles escrito de acusación en contra de los jóvenes 1. (IDENTIDAD OMITIDA), , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.736.324, nacido el 19.02.87, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Reina Mendoza y Félix Sivira, residenciado en Cabudare, Tarabana, Avenida Universidad Casa Nº 03, al frente del abasto El Sol de Tarabana, y 2- (IDENTIDAD OMITIDA), , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.614, nacido el 16.12.86, de 19 años de edad, soltero, artesano, hijo de María Peraza y Wilfredo Landaeta, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 3, casa Nº 16-320, Cabudare, por considerarlo responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El día 14 de Abril de 2004, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales C/2º WILLIAN GONZALEZ, DTGDO RICHARD CARUCI Y AGENTE AZUAJE GEIDER, adscritos a la Comisaría Nº 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reporta la aprehensión de dos adolescentes identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), , a quienes se les señala de estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, los hechos en mención ocurren en fecha 13 de Abril de 2004, siendo aproximadamente las 04:15 PM, Funcionarios que realizaban recorrido punto a pie, por el sector de la Urbanización Rómulo Gallegos, a la altura de la Calle 3, donde al ser visualizados por los adolescentes acusados asumen una actitud intranquila, por lo que se les advirtió que iban a ser objetos de una revisión corporal, logrando incautarle al adolescente LANDAETA PERAZA ELIECER JESUS, la cantidad de Veintiún Envoltorios, Trece (13) confeccionados en papel Bond, Color Blanco a cuadros (Cuadriculado), con mecanismos de Cierre de manera de giros, y Ocho (08) confeccionados en papel color blanco con impresiones de Color, Naranja, Amarillo, Azul, Negro, con mecanismo de cierre de giro contentivo en su interior de restos vegetales, que al ser sometido a la experticia correspondiente se determino que su contenido tenia Un Peso Bruto: de 36,8 gramos y Un Peso Neto: de 27,2 Gramos, aplicados a los reactivo químicos se determino que corresponden a la Droga conocida como CANABIS SATIVA O MARIHUANA. Al adolescente FELIX ALBERTO SIVIRA MENDOZA, se le incauto dentro de su vestimenta Veintitrés (23) Envoltorios, Veintiún (21) confeccionados en papel bond, color blanco a cuadros (Cuadriculado) y Dos (02) en papel color blanco con impresiones de color verde, azul, rosado, amarillo, todos con mecanismos de cierre de manera de giro, contentivo en su interior con restos vegetales que al ser sometidos a experticias correspondientes, se determino que su contenido, tenia Un Peso Bruto: de 37.3 gramos y Un Peso Neto: de 27.7 gramos, aplicados los reactivo químicos se determino que se trata de la Droga conocida como CANABIS SARIVA O MARIHUANA”.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-06-06, La Representante del Ministerio Público, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, acusando formalmente a los Jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), , por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció los medios de prueba Testimoniales, señalando la pertinencia, utilidad y necesidad de cada una de las pruebas. Solicitando se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales y pertinentes a los fines del proceso, solicitando se ordene el enjuiciamiento de los acusados adolescentes y solicita sanción la establecida en el Articulo 628 en concordancia con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Relativa a la Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años. Solicito se le mantengan las medidas cautelares impuestas por el Tribunal en audiencia de presentación. Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes quienes manifiestan: su deseo de declarar. Comienza el joven Félix Mendoza Sivira, estábamos al lado de la casa con dos chamas, pasa un carro sospechoso y en eso se queda en la cancha, se bajan unos funcionarios con armas en las manos y vienen donde estamos nosotros, un hombre sale corriendo y nosotros nos metemos en la casa, hayan una mercancía en una bolsa amarilla y en eso fue donde dividieron la mitad para él y la mitad para mí. Es todo. Seguidamente Eliécer Mendoza quien expone: eso fue un día martes 13 de abril como a las 4.30p.m. un carro de color marrón, bajó y se devuelve, andaban cinco funcionarios, yo estaba al lado de una muchacha llamada Anita, al lado de mi casa, nos agarraron y los policías sacaron la droga de una casa de dos pisos abandonada, eso estaba en una bolsa amarilla. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada quien expone: esta defensa en representación de Eliecer Landaeta, Niega, rechaza y contradice todo lo referente a la acusación fiscal, por cuanto mi representado en ningún momento le fuere incautado sustancia Psicotrópicas y estupefaciente, no siendo él distribuidor, es evidente de acuerdo al acta policial que al momento de la aprehensión del adolescente que no se realizó acorde a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente el ciudadano le fue colocada esta mercancía que se cita, envoltorios contentivos de marihuana. Se puede apreciar que no hay testigos presénciales que acrediten la actuación de os funcionarios policiales, que puedan corroborar acertadamente el procedimiento realizado. Por lo que solicito le sea acordada una medida menos gravosa, por cuanto el régimen de presentación no le ha sido modificado. Asimismo, se ratifica la solicitud de la defensa privada a que sean evacuados los funcionarios actuantes en el procedimiento. Solicito sean realizados los estudios toxicológicos, Psicosociales, con fines de determinar la conducta de mi representado. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Pública quien ratifica su escrito de fecha 03.04.06, donde se ofrecen los testimonios de Nubia Ortiz, Andris Martínez y Yulimar Ortiz. Asimismo, la defensa rechaza la privación de libertad que pide el Ministerio Público contra mi defendido por tratarse de un consumidor cómo se evidencia del estudio toxicológico que le fuere practicado y lo pertinente es solicitarle una medida no privativa de libertad. Solicito se le practiquen examen psicológico, psiquiátrico y social. Así como que se mantenga la medida cautelar.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: De la revisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal considera que se cumple los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral así como las pruebas ofrecidas prueba Testimoniales, 1.-) Testimonio de los Funcionarios C/2º (FAP) WILLIAN GONZALEZ, DTGDO (FAP) RICHARD CARUCI Y AGENTE (FAP) AZUAJE GEIDER, adscritos a la Comisaría Nº 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, 2.-) Testimonio del AGENTE EDINSON ROJAS Y EXPERTO de Guardia Lic. JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 3.-) Testimonio del Detective FREDDY QUINTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 4.-) Testimonio del Funcionario AGENTE DARLINE BARON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 5.-) Testimonio del Experto Profesional Esp, III, NELLY PASTORA DAZA OLLARVES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 6.-) Testimonio de los Expertos NELLY DAZA OLLARVES y Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 7.-) Testimonio de los Expertos NELLY DAZA OLLARVES y Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 8.-) Como medios de prueba para que sean incorporados por su lectura de conformidad con el articulo 339 en su ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Abril de 2004, suscrita por los Funcionarios Policiales C/2º (FAP) WILLIAN GONZALEZ, DTGDO (FAP) RICHARD CARUCI Y AGENTE (FAP) AZUAJE GEIDER, adscritos a la Comisaría Nº 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, 2.-) Acta Policial de Fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por el Agente EDINSON ROJAS Y Experto Toxicológico de Guardia Lic. JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 3.-) Experticia de Identificación Plena, informe pericial signado con el Nº 9700-056-0466, de fecha 08 de Mayo de 2004, suscrito por el Detective FREDDY QUINTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 4.-) Con la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-056-108, de fecha 15 de Marzo del 2004, suscrita por el Funcionario AGENTE DARLINE BARON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, practicada a las prendas de Vestir, 5.-) Con La Experticia BOTANICA practicada a la Droga Incautada, 6.-) Experticia Toxicológica del adolescente SIVIRA MENDOZA FELIX ALBERTO, Informe parcial signado con el Nº 9700-127-594, de fecha 13 de Mayo de 2004, suscrito por los Expertos NELLY DAZA OLLARVES y Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 7.-) Experticia Toxicológica del adolescente LANDAETA PERAZA ELIECER JESUS, Informe parcial signado con el Nº 9700-127-593, de fecha 03 de Junio de 2004, suscrito por los Expertos NELLY DAZA OLLARVES y Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 8.-) Acta de Entrevista donde consta declaración rendida por la ciudadana ORTIZ NURBIA PASTORA, de 44 años de edad, 9.-) Acta de Entrevista del Ciudadano MARTINEZ ANDRY JOSE, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.655.036, 10.-) Acta de Entrevista donde consta declaración rendida por la Ciudadana ORTIZ YULIMAR COROMOTO, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.003.459.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa privada donde propone la evacuación de funcionarios, este Tribunal la declara SIN LUGAR por extemporánea. Los mismos fueron promovidos por la Fiscal del Ministerio Público y fueron admitidos, por los que podrán servirse de ella de acuerdo a lo establecido en el Principio de Comunidad de la Prueba. Se admiten las pruebas toxicológica, social, psicológica y psiquiátrica, sugiriéndole al equipo Multidisciplinario que se realicen dichas evaluaciones a la brevedad por cuanto el asunto está por remitirse al Tribunal de Juicio.
CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa pública este Tribunal las admite totalmente, las cuales son 1.-) Testimonio de Nubia Pastora Ortiz, 2.-) Andri José Martínez 3.-) Yulimar Coromoto Ortiz, los cuales se especifican en el folio 195 del presente asunto. En cuanto a la práctica de la evaluación psicológica y social del adolescente Félix Mendoza Sivira, este Tribunal la acuerda sugiriéndole al equipo Multidisciplinario se practique lo antes posible.

QUINTO: Se le modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente; Es decir, Presentación cada 30 días ante el Tribunal a (IDENTIDAD OMITIDA), , mientras que a FELIX (IDENTIDAD OMITIDA), se le mantiene la misma.

SEXTO: Se Ordena el enjuiciamiento de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA ASUAJE.